Artículo 195-Septies del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad · Capítulo VI. De la Usurpación de Identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo 195-Sexties a quienes:
I.Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;
II.Utilicen datos personales sin consentimiento al que deba otorgarlo;
III.Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad y se valgan de la homonimia para cometer algún ilícito, y
IV.Al que por algún uso del medio informático, telemático o electrónico, o use la red de internet montando sitios espejos o de trampa captando información crucial para el empleo no autorizado de datos, suplante identidades, modifique indirectamente mediante programas automatizados imagen, correo o vulnerabilidad del sistema operativo cualquier archivo principal, secundario y terciario del sistema operativo que afecta la confiabilidad y variación de la navegación de la red para obtener lucro indebido.
En el supuesto que el activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier grado académico reconocido en los rubros antes mencionados, la pena se aumentara hasta en una mitad más.
Artículo adicionado POE 06-09-2013