CPQROO · Art. 195-Septies

Artículo 195-Septies del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad · Capítulo VI. De la Usurpación de Identidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo 195-Sexties a quienes:

I.Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;

II.Utilicen datos personales sin consentimiento al que deba otorgarlo;

III.Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad y se valgan de la homonimia para cometer algún ilícito, y

IV.Al que por algún uso del medio informático, telemático o electrónico, o use la red de internet montando sitios espejos o de trampa captando información crucial para el empleo no autorizado de datos, suplante identidades, modifique indirectamente mediante programas automatizados imagen, correo o vulnerabilidad del sistema operativo cualquier archivo principal, secundario y terciario del sistema operativo que afecta la confiabilidad y variación de la navegación de la red para obtener lucro indebido.

En el supuesto que el activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier grado académico reconocido en los rubros antes mencionados, la pena se aumentara hasta en una mitad más.

Artículo adicionado POE 06-09-2013

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 195-Septies, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-195-septies/

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