Artículo 177 Bis A del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título sexto. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, de la intimidad y de la identidad de las personas · Capítulo III. Suplantación de identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Será equiparable al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior:
I.Al que por algún uso de medio informático, telemático o electrónico, obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o, genere un daño patrimonial, mediante el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizadas para suplantar identidades;
II.A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización de quien deba otorgarla, datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita; y
III.Al que asuma, se apropie o utilice indebidamente a través de internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca para ostentarse como tal sin consentimiento de éste, ya sea en beneficio propio o de un tercero.
(Adicionado, según Decreto No. 322, publicado en el P.O. No. 062 de 25 de mayo de 2015).