CPTAB · Art. 161 Quater

Artículo 161 Quater del Código Penal de Tabasco

Libro segundo · Parte especial · Título quinto ter. Delitos contra la identidad de las personas · Capítulo único. Suplantación de identidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Comete el delito de suplantación de identidad quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, causando con ello un daño patrimonial o moral, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con pena de prisión de dos a ocho años y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo, a quien:

I.Mediante el uso de un medio informático, telemático o electrónico obtenga un lucro indebido o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizados para suplantar identidades; o

II.Transfiera, posea o utilice datos personales de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita.

Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán en una mitad más, cuando para cometer el delito el sujeto activo se valga de una homonimia, parecido físico o similitud de la voz; así como en el supuesto de que tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • ADICIONADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 161 Quater, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-161-quater/

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