Artículo 189 Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capitulo v bis. Suplantación de identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que por cualquier medio, suplante la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación en su identidad, causando con ello un daño o perjuicio u obteniendo un lucro indebido, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, de cuatrocientos a seiscientos días multa y, en su caso, la reparación del daño que se hubiere causado.
Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo que precede, las siguientes conductas:
I.Al que, por algún uso de los medios informáticos o electrónicos, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizadas para suplantar identidades, con el propósito de generar un daño patrimonial u obtener un lucro indebido para sí o para otro;
II.A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos identificativos de otra persona, con la intención de causar un daño patrimonial a otro u obtener un lucro indebido, o
III.Al que asuma, suplante, se apropie o utilice a través de internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, causando con ello un daño o perjuicio u obteniendo un lucro indebido.