Artículo 363 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo V. Usurpación de identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Usurpación de identidad. Al que por cualquier medio incluyendo el informático, usurpe o suplante a otro con fines ilícitos, para ejercer un derecho que legítimamente pertenezcan a otro o de apropiamiento de la identidad de otra persona, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a seiscientos días.
La misma pena se impondrá a quien otorgue su consentimiento para que con fines ilícitos, otro lleve a cabo la usurpación de su identidad.