CPCOAH · Art. 268

Artículo 268 del Código Penal de Coahuila

Suplantación de identidad

Libro Segundo · Parte especial · Título Duodécimo. Delitos contra la paz y la identidad personales, y contra la inviolabilidad del domicilio · Capítulo Tercero. Usurpación de identidad (REFORMADO, P.O. 03 DE ENERO DE 2023) (REFORMADO, P.O. 01 DE JUNIO DE 2021) (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y de 600 a 900 días multa, a quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo:

I.Al que por algún uso de medio electrónico, telemático o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;

II.Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita; o

III.Al que asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Se aumentará hasta en una mitad las penas previstas en el presente artículo, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 268, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-268/

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