Artículo 175 Quinquies del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos contra la inviolabilidad del secreto y de los sistemas y equipos de cómputo y protección de los datos personales · Capítulo segundo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Al que por cualquier medio usurpe o suplante con fines ilícitos o de lucro, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación o suplantación en su identidad, se le impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
Las penas previstas en el párrafo anterior se incrementar en una mitad cuando el sujeto activo del delito se valga del uso de inteligencia artificial, homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito, así como en el supuesto de que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática, telemática o sus afines.
Serán equiparables al delito de usurpación o suplantación de identidad y se impondrán las penas establecidas por este artículo, cuando se actualicen las siguientes conductas:
I.- Al que por algún uso del medio informático, telemático o electrónico alcance un lucro indebido o genere un daño patrimonial para sí o para otro valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;
II.- Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intensión de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita, y
III.- Al que asuma, suplante o se apropie o utilice a través del internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.