Artículo 175 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos contra la inviolabilidad del secreto y de los sistemas y equipos de cómputo y protección de los datos personales · Capítulo segundo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
A quien sin autorización o indebidamente, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa equivalente de cien a trescientos días.