Artículo 175 Quater del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos contra la inviolabilidad del secreto y de los sistemas y equipos de cómputo y protección de los datos personales · Capítulo segundo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Agravación de la pena.- Las penas previstas en los artículos anteriores se duplicarán cuando las conductas delictivas se ejecuten en contra de sistemas o equipos de informática del Estado o Municipios.
Sin perjuicio de la agravación de la pena, que se imponga conforme al párrafo anterior, la pena se aumentará hasta en una mitad más, cuando el delito se ejecute por un servidor público.