Artículo 300 del Código Penal de Michoacán
Falsificación agravada
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo IV. Falsificación o alteración, uso indebido de documento y usurpación de identidad (reformado, p.o. 11 de junio de 2018)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán hasta el doble, cuando:
I.El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años;
II.La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes; y,
III.La cometa un Notario, Corredor Público o quien teniendo la atribución de fe pública falsifique instrumentos o documentos, dando cuenta de actos inexistentes.