Artículo 403 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo cuarto. Delitos contra la fe pública · Capítulo IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:
I.El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años, o
II.La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.