Libro segundo Título vigésimo cuarto. Delitos contra la fe pública
Capítulo IFalsificación o alteración de títulos al portador y documentos de crédito público
Artículo 398
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I.Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Estado o de sus municipios, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, o
II.Introduzca al territorio del Estado o ponga en circulación en él, obligaciones u otros documentos de crédito público o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 399
Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientas dieciséis a seiscientas cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a quien sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I.Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo;
II.Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III.Adquiera, utilice, posea o detente, tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes o servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;
IV.Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes o servicios;
V.Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes o servicios, o para disposición de efectivo;
VI.Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma, o
VII.Utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes o servicios o de los titulares de dichos instrumentos o documentos.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente de la víctima u ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo IIFalsificación de sellos, marcas, llaves, cuños, troqueles, contraseñas y otros
Artículo 400
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:
I.Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares, o
II.Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.
Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo IIIElaboración o alteración y uso indebido de placas, engomados y documentos de identificación de vehículos automotores
Artículo 401
A quien elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo IVFalsificación o alteración y uso indebido de documentos
Artículo 402
A quien para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta días de salario y de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de documentos privados.
Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento original, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
La punibilidad será de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente para los miembros del Ministerio Público o las corporaciones policíacas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 403
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:
I.El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años, o
II.La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.
Artículo 404
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I.Al funcionario o empleado que, por engaño o por sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
II.Al notario, fedatario o cualquier otro servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o funciones o con motivo de ellas, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, de fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III.Al que para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece;
IV.Al médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho, o
V.Al perito traductor o paleógrafo que plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o descifrar un documento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 405
Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces, total o parcialmente.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 405 Bis
Comete el delito de ejercicio indebido de la función notarial, la notaria o notario que ejerza dicha función fuera de su demarcación territorial o fuera del ámbito territorial del distrito judicial de su adscripción, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de dos mil a ocho mil unidades de medida y actualización.
Quedan exceptuados de este delito los actos siguientes:
I.Dar fe del asentamiento de acta por la existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de personas identificadas por la persona titular de la Notaría;
II.La protocolización de documentos;
III.Cuando presten servicios a causa de la excusa de los notarios pertenecientes a la demarcación territorial para realizar una gestión;
IV.Por la autenticación de hechos, y V. Cuando exista autorización para prestar servicios fuera de la demarcación por la persona titular de la Dirección de Notarias y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2025)