Libro segundo Título cuarto. Delitos contra la adecuada impartición, procuración y administración de justicia cometidos por servidores públicos
Capítulo IDelitos cometidos en contra de la adecuada impartición de justicia
Artículo 187
Son delitos de los servidores públicos cometidos contra la adecuada impartición de justicia:
I.Conocer de los asuntos para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse sin justificación alguna de conocer de los que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello y obra dolosamente;
II.Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
III.Dirigir o asesorar a las personas que ante ellos litiguen;
IV.Retardar o entorpecer indebidamente la Administración de Justicia;
V.Impida u obstaculice a cualquier persona mediante actos u omisiones, la presentación de peticiones, escritos o promociones;
VI.Omitir, acordar o no resolver dentro de los términos legales sin causa justificada, los asuntos de su conocimiento;
VII.Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que tramiten;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
VIII.Advertir a la o el demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;
IX.Adquiera a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido. La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, adquiera algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquel;
X.Dictar un auto o resolución, con violación de algún precepto imperativo de la ley o manifiestamente contrario a las constancias de autos o cuando se obre indebidamente y no por simple error de opinión;
XI.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
XII.Admitir recursos notoriamente improcedentes, conceder términos o prórrogas indebidos;
XIII.Dar por probado un hecho que legalmente no lo esté en los autos o tener como no aprobado uno que, conforme a la ley, deba reputarse debidamente justificado;
XIV.Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;
XV.Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
XVI.Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XVII.Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común, y
(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
XVIII.Al que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de treinta a mil cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones I a la VIII de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones IX a la XVIII de este artículo.
Capítulo IIDelitos cometidos en perjuicio de la procuración de justicia
Artículo 188
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que:
I.Prive de su libertad personal a cualquier persona durante la etapa de investigación fuera de los casos señalados por la ley o lo retenga por más tiempo del previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.Obligue al imputado, acusado o sentenciado a declarar;
III.Ejerza la acción penal cuando no preceda denuncia o querella;
IV.Realice una aprehensión sin poner al imputado a disposición de la autoridad judicial sin dilación alguna, en el término señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.Se abstenga indebidamente de ejercer la acción penal que corresponda, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable autor o participe de algún delito o de ejercitar en todo caso la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia;
VI.No otorgue caución durante la etapa de investigación, si procede legalmente o, en su caso, no fije caución al imputado detenido en flagrancia que garantice su comparecencia ante autoridad judicial, cuando no pretenda que se decreten otras medidas cautelares;
VII.Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
VIII.Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a otro, o
IX.Retarde deliberadamente el ejercicio de la acción penal.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
X.Perturbe el lugar de los hechos relacionado con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
XI.Oculte a la o el imputado el nombre de quien lo acusa, salvo en los casos previstos en la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo IIITortura
Artículo 189
En delitos de tortura, se observará lo previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
Artículo 190Derogado
(DEROGADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
Artículo 191Derogado
(DEROGADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
Artículo 192Derogado
(DEROGADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
Capítulo IVDelitos cometidos en el ámbito de la administración de justicia
Artículo 193
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que:
I.Ordene la aprehensión de cualquier persona por delito que no se encuentre sancionado con pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;
II.Obligue al imputado, acusado o sentenciado a declarar;
III.Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
IV.No resuelva sobre la vinculación a proceso del imputado, dentro del plazo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
V.Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
VI.Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido;
(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
VII.Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
VIII.Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
IX.Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales, y
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
X.Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que la o el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 194
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que por sí o por interpósita persona durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona, para evitar que ésta o un tercero aporte pruebas relativas a la comisión de un delito.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo VOmisión de informes médicos forenses
Artículo 195
Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al personal médico que habiendo prestado atención a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I.La identidad del lesionado;
II.El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III.La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;
IV.La atención médica que le proporcionó, o
V.El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 196
Las mismas penas establecidas en el artículo anterior, se impondrán al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
I.El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;
II.El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;
III.La historia clínica respectiva;
IV.El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión, o
V.El certificado de defunción, en su caso.
Artículo 197
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al profesional en medicina, pasante, director, administrador o personal administrativo o de seguridad de un centro hospitalario o de salud que obstaculice o impida la investigación de un delito.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 198
Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al profesional en medicina, técnico o práctico que con motivo de su profesión o actividad, tenga conocimiento del estado de abandono de un recién nacido, persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o adulto mayor y omita dar aviso inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o a la autoridad que exista en el lugar, quedando bajo la responsabilidad de esta última el informar a la autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo VIDelitos cometidos en el ámbito de la ejecución penal
Artículo 199
Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de dieciocho a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por interpósita persona:
I.Exija cuotas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
II.Otorgue deliberadamente privilegios a los internos;
III.Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas para que temporalmente permanezcan fuera de las prisiones, o
IV.Permita o introduzca objetos de los prohibidos en el reglamento interior de los centros de reclusión o internamiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo VIIEvasión de presos
Artículo 200
A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de tres meses a siete años de prisión y multa de dieciocho a quinientas cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 201
A quien favorezca al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad personal, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el que favoreció la evasión prestara sus servicios en el centro de reinserción o del lugar de su internamiento o fuera custodio de los evadidos, además quedará destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro similar durante un plazo de dos a ocho años.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 202
Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I.Para favorecer la evasión, se haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas, o
II.El que ponga en libertad o favorezca la evasión, siendo un servidor público en funciones de custodia.
Artículo 203
Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de tres meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 204
Al sujeto activo no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que exista acuerdo con otro u otros privados de su libertad personal y se evada alguno de ellos o ejerza violencia, en cuyo caso se le impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando un particular cometa o participe en alguno de los delitos previsto en este capítulo, se le impondrá la mitad de las penas establecidas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo VIIIQuebrantamiento de penas no privativas de la libertad y medidas de seguridad
Artículo 205
Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se haya fijado para su residencia antes de extinguirla, se le impondrá prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.
Artículo 206
Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 207
Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la pena de prisión será de uno a tres años de prisión y multa de dieciocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como la destitución del cargo o comisión y cualquier otro servicio público e inhabilitación para ocupar otro de igual naturaleza por tres años.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 208
Se impondrán tres meses de prisión y multa de dieciocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I.Al imputado sometido a la vigilancia de la autoridad que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta, y
II.A aquél a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 209
Se impondrá de dieciocho a cuatrocientas treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al condenado suspendido o inhabilitado en su profesión u oficio o suspendido o inhabilitado para ejercer, que quebrante su condena.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)