Artículo 187 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título cuarto. Delitos contra la adecuada impartición, procuración y administración de justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo I. Delitos cometidos en contra de la adecuada impartición de justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Son delitos de los servidores públicos cometidos contra la adecuada impartición de justicia:
I.Conocer de los asuntos para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse sin justificación alguna de conocer de los que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello y obra dolosamente;
II.Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
III.Dirigir o asesorar a las personas que ante ellos litiguen;
IV.Retardar o entorpecer indebidamente la Administración de Justicia;
V.Impida u obstaculice a cualquier persona mediante actos u omisiones, la presentación de peticiones, escritos o promociones;
VI.Omitir, acordar o no resolver dentro de los términos legales sin causa justificada, los asuntos de su conocimiento;
VII.Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que tramiten;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
VIII.Advertir a la o el demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;
IX.Adquiera a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido. La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, adquiera algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquel;
X.Dictar un auto o resolución, con violación de algún precepto imperativo de la ley o manifiestamente contrario a las constancias de autos o cuando se obre indebidamente y no por simple error de opinión;
XI.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
XII.Admitir recursos notoriamente improcedentes, conceder términos o prórrogas indebidos;
XIII.Dar por probado un hecho que legalmente no lo esté en los autos o tener como no aprobado uno que, conforme a la ley, deba reputarse debidamente justificado;
XIV.Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;
XV.Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
XVI.Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XVII.Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común, y
(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
XVIII.Al que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de treinta a mil cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones I a la VIII de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones IX a la XVIII de este artículo.