Artículo 186 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título tercero. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo VIII. Disposiciones comunes para los delitos de este título
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las penas que correspondan por el delito cometido, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo, sean cometidas en contra de cualquier servidor público, que en términos de la Ley de la materia, participe en la prestación de servicios de salud, ya sea que forme parte de las dependencias y entidades que constituyen el Sistema Estatal de Salud o de los Municipios, durante el período que comprenda alguna epidemia, riesgo o emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse tres años más, además de la que le corresponda por el delito cometido. En este supuesto el delito se investigará de oficio.