Transitorios del Código Penal de Tlaxcala
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
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- Transitorios de la reforma: P.O. 05 DE JUNIO DE 2026.
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE MAYO DE 2026.
- Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE MARZO DE 2026.
- Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
- Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2025.
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE MAYO DE 2025.
- Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE ABRIL DE 2025.
- Transitorios de la reforma: P.O. 07 DE ABRIL DE 2025.
- Transitorios de la reforma: P.O. 07 DE ABRIL DE 2025.
- Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE MARZO DE 2025.
- Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024.
- Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE MAYO DE 2024.
- Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024.
- Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE MAYO DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE ABRIL DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE ABRIL DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 4 DE ABRIL DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE MARZO DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023.
- Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022.
- Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022.
- Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022.
- Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022.
- Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
- Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE MAYO DE 2021.
- Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020.
- Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020.
- Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE ABRIL DE 2020.
- Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019.
- Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018.
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE ABRIL DE 2018.
- Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE JULIO DE 2017.
- Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE MAYO DE 2016.
- Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE JUNIO DE 2015.
- Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE ABRIL DE 2015.
- Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
- Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
- Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2013.
- Transitorios del Código (Decreto No. 161, Periódico Oficial del Estado, 31 de mayo de 2013)
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma: P.O. 05 DE JUNIO DE 2026.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 281.- SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE MAYO DE 2026.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 269.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 290, 291 Y 292, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluirse aplicando la legislación penal vigente en el momento de la comisión del delito, o en su caso aplicando en todo momento la ley penal que resulte más favorable al imputado.
ARTÍCULO TERCERO. En cumplimiento con la agenda de homologación nacional, la Fiscalía General de Justicia del Estado deberá adecuar la normatividad interna y de procedimientos en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para garantizar la aplicación inmediata de la persecución de oficio del delito previsto en el artículo 290 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE MARZO DE 2026.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 265.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 295 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA“]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluirse aplicando la legislación penal vigente en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 252.- SE REFORMA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 434; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 283 TER 2, Y SE DEROGAN EL ARTÍCULO 260, EL CAPÍTULO VI DENOMINADO “EXTORSIÓN” DEL TÍTULO SÉPTIMO, LIBRO SEGUNDO, Y LOS ARTÍCULOS 268, 269, 270, 270 BIS Y 270 TER, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decretoentrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, deberá crear la Unidad Especializada de Atención a los Delitos de Extorsión adscrita a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO TERCERO. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, deberá expedir las adecuaciones necesarias a su Reglamento Interno para la operación y funcionamiento de la Unidad Especializada de Atención a los Delitos de Extorsión.
ARTÍCULO CUARTO. Hasta en tanto entra en funciones la Unidad Especializada de Atención a los Delitos de Extorsión, la atención de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realizará a través de la Fiscalía Especializada en el Combate al Secuestro.
ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 170.- SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 216 BIS, 231 TER Y 237 QUATER, TODOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluirse aplicando la legislación penal vigente en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE MAYO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 146.- SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 289 Y EL ARTÍCULO 293, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluirse aplicando la legislación penal vigente en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE ABRIL DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 136.- SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 171 BIS Y 405 BIS AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Hasta en tanto se declare la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, será aplicable el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en lo que respecta al Artículo Primero del presente Decreto
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 07 DE ABRIL DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 144.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 360 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 07 DE ABRIL DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 143.- SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 270 BIS, 270 TER Y 283 TER 1, TODOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto deberán concluirse aplicando la legislación penal vigente en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE MARZO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 135.- SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II INTITULADO “ROBO DE GANADO”, PARA QUEDAR COMO “ROBO DE GANADO, DE MAGUEY Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS” DEL TÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL LIBRO SEGUNDO, SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 111 BIS Y UN ARTÍCULO 334 BIS, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se oponga al contenido del presente Decreto
Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 111.- SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 164, EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 173, Y SE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 164, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los delitos cometidos con anterioridad a la publicación del presente Decreto serán sancionados conforme a lo establecido en el momento de cometerse, observando el principio de irretroactividad de la Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 21 DE MAYO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 324.- SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 326.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 249.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 223, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 220, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 3 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO No. 221.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. En un plazo de ciento veinte días naturales, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, realizará las adecuaciones respectivas en su Reglamento en lo conducente a la sistematización del Padrón de Agresores Familiares, que refiere el presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido que refiere el presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE ABRIL DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 219.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE ABRIL DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 218.- SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL, DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE LA LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO, DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 4 DE ABRIL DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO No. 214.- SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 2 DE MARZO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 210.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 209.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 160.- SE ADICIONAN UN TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO, DENOMINADO "DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES", CON UN CAPÍTULO ÚNICO, LLAMADO "DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD Y LA DIGNIDAD DE LOS ANIMALES", INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441 Y 442, AL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 161.- SE REFORMAN, ADICIONA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 120.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX AL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 116.- POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 354.- SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 239, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 239, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 10 DE MAYO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 331.- SE ADICIONAN UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 116, EL CAPÍTULO VI DENOMINADO "VIOLACIÓN A LA IDENTIDAD SEXUAL", CON SU RESPECTIVO ARTÍCULO 295 TER, Y EL CAPÍTULO VII DENOMINADO "PEDERASTIA", CON SU RESPECTIVO ARTÍCULO 295 QUÁTER, AMBOS AL TÍTULO NOVENO "DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL'', TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Segundo. Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 212.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO No. 209.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, DEL CÓDIGO PENAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL, TODAS DEL ESTADO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 27 DE ABRIL DE 2020.
[N. DE E. DECRETO NO. 204.- POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 186 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 375, SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 375; TODOS DE CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 187.- POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA; Y DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO No. 154.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Y LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE ABRIL DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 131.- POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las reformas y adiciones previstas en el artículo primero del presente Decreto, entrarán en vigor una vez que esté instalado y entre en funciones el Tribunal de Justicia Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO. El Tribunal de Justicia Administrativa deberá crearse en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO QUINTO. A partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, el Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye al Procurador General de Justicia del Estado a efecto de que instrumente las medidas necesarias para dar debido cumplimiento al presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En un plazo de sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Procurador General de Justicia del Estado deberá nombrar a los titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas, y de la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas.
ARTÍCULO OCTAVO. La Subprocuraduría, departamentos y unidades administrativas que tengan conocimiento de investigaciones en procesos relacionados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción las remitirá a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para su conocimiento y atención.
ARTÍCULO NOVENO. La instancia del Gobierno del Estado encargada de la aprobación del Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo, realizará las acciones necesarias para proveer de recursos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.
ARTÍCULO DÉCIMO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:
I.En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
II.En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
III.En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
IV.En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, la o el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y
V.La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.
Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 12 DE JULIO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 20.- SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Las indagatorias penales y/o carpetas de investigaciones que se inicien y los procesos penales que se instruyan con motivo de hechos probablemente constitutivos de delito, ocurridos previamente a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por las disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala vigentes en el momento en que acontecieron.
Transitorios de la reforma: P.O. 19 DE MAYO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 223.- POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: P.O. 18 DE JUNIO DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 24 DE ABRIL DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
DECRETO No. 58 POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 16; EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTICULO 39; PÁRRAFO ULTIMO DEL ARTICULO 40; LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTICULO 55; EL PÁRRAFO ULTIMO DEL ARTICULO 57; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63; EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTICULO 106; 177, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 193, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 220 Y ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO Y SE ADICIONAN UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 5; LOS ARTÍCULOS 6 BIS Y 6 TER; UN PÁRRAFO SEGUNDO RECORRIÉNDOSE EL SUBSECUENTE AL ARTÍCULO 11; UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 49; UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 50; UN PÁRRAFO NOVENO AL ARTÍCULO 60; UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 188; LAS FRACCIONES VI Y VII AL ARTÍCULO 334, Y UN ARTICULO 434, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 161, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NUMERO 2 EXTRAORDINARIO, SEGUNDA ÉPOCA, TOMO XCII, DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, a excepción de la reforma al artículo 93 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dos de enero de mil novecientos ochenta, la cual entrará en vigor el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce de manera simultánea con el nuevo Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el treinta y uno de mayo de dos mil trece.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando las leyes, reglamentos o cualquier ordenamiento de observancia general vigente en el Estado de Tlaxcala se refieran al Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, se entenderá que se refieren al Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de marzo de dos mil catorce, conforme a las reglas de vigencia establecidas en el artículo transitorio anterior y a la Declaratoria expedida por el Congreso del Estado con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha veintitrés de octubre del año en curso.
Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
DECRETO No. 54 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 229, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 229 BIS Y 229 TER Y SE DEROGA EL NUMERAL 240 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, CONTENIDO EN EL DECRETO NÚMERO 161 EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, simultáneamente al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, contenido en el Decreto número 161, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece.
Transitorios de la reforma: P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2013.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor en el momento en que cobre vigencia el nuevo Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en los términos del Artículo Primero Transitorio del Decreto Número 175, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 29 de mayo de 2013.
Transitorios del Código (Decreto No. 161, Periódico Oficial del Estado, 31 de mayo de 2013)
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y entrará en vigor el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce en todo el territorio del Estado de Tlaxcala, salvo en lo que se refiere a los Delitos contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo previstos en el artículo 309 de este ordenamiento, el cual entrará en vigor el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
Una vez que entre en vigor el presente Código, sé abrogará el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, contenido en el Decreto número 108, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo LXXIV, Número 1, de fecha dos de enero de mil novecientos ochenta.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del presente código, si los responsables tenían derecho a la libertad provisional bajo caución, seguirán gozando de dicho beneficio.
ARTÍCULO TERCERO. La modificación o reubicación de cualquier tipo penal a que se refiere este decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan los artículos 2, 6, 13 y 14 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura para el Estado de Tlaxcala, publicada, mediante Decreto número 68, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo LXXXII, Segunda Época, No. Extraordinario, de fecha 11 de diciembre del 2003.
ARTÍCULO QUINTO. Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Usura en el Estado de Tlaxcala, publicada, mediante Decreto número 233, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo LXXIX, Segunda Época, No. 43, Segunda Sección, de fecha 25 de octubre de 1995.
ARTÍCULO SEXTO. Las disposiciones contenidas en el Título Vigésimo Séptimo de este código, denominado "DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA ELECTORAL", entrarán en vigor a partir del mes de enero del año 2014.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las disposiciones relativas a la ejecución de penas, medidas de seguridad, medidas cautelares y las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba, respecto de los procedimientos penales, anteriores y posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, serán ejercidas por los Jueces de Ejecución, sin perjuicio de la coordinación que deban mantener con las dependencias del Ejecutivo competentes en materia de reinserción social, ejecución de penas y medidas de seguridad.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
C.MARIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. ARMANDO RAFAEL LÓPEZ DE ITA.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.- C. FORTUNATO MACÍAS LIMA.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintinueve días del mes de mayo de 2013.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO MARIANO GONZALEZ ZARUR Rúbrica y sello
EL SECRETARIO DE GOBIERNO MIGUEL MOCTEZUMA DOMÍNGUEZ Rúbrica y sello
N.DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
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