Libro segundo Título primero. Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo ITerrorismo
Artículo 134
A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror, en la población o en grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a éste para que tome una determinación, se le impondrá de tres a treinta años de prisión y multa de doscientas dieciséis a dos mil ciento sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de derechos políticos hasta por ocho años.
A quien teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 135
A quien administre dinero o bienes relacionados con terroristas se le impondrán de cinco a veinticinco años de prisión y multa de hasta seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 136
Se considera terrorista y se sancionará como tal a quien haga señales de voces de alarma o provoque estruendos por los medios idóneos, simulando la posible existencia de alguno de los actos considerados por el delito de terrorismo, con el fin de suscitar tumultos, desórdenes, alarma o zozobra aun cuando éstos no se produzcan.
Capítulo IISabotaje
Artículo 137
Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión de derechos políticos hasta por cuatro años, a quien con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I.Servicios Públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
II.Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;
III.Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público, y
IV.Vías de comunicación del Estado.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
A quien teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo IIIRebelión
Artículo 138
Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por tres años, a quienes, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;
II.Impedir la integración y funcionamiento de estas Instituciones o su libre ejercicio, y
III.Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Diputados de la Legislatura Local y a los Magistrados del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de treinta y seis a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 139
Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios.
La prisión será de dos a cinco años y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si residiere en territorio ocupado por los rebeldes.
Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y de fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 140
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I.A los que no siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inciten a una rebelión;
II.A los que, estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías, exploradores o a los rebeldes, sabiendo que lo son;
III.Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, proporcione información concerniente a las operaciones militares u otros que le sean útiles, y
IV.Al que voluntariamente acepte un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 141
Se impondrá de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta a tres mil seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos, así como a los rebeldes, que después del combate, priven de la vida a los prisioneros.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 142
No se impondrá pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no hubiesen cometido algún otro delito además del de rebelión.
Capítulo IVSedición
Artículo 143
Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión y multa de treinta y seis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por dos años, a quienes, reunidos tumultuariamente, sin uso de las armas, impidan o ataquen en forma violenta a la autoridad o ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 138 de este Código.
Se impondrá de dos a doce años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo VConspiración
Artículo 144
Siempre que dos o más personas resuelvan cometer alguno de los delitos de que tratan los capítulos tercero, cuarto y sexto de este título y acuerden los medios para producirlos, se les impondrá de uno a siete años de prisión y multa de setenta y dos a quinientas cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo VIMotín
Artículo 145
Se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de treinta y seis a quinientas cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por dos años, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, con empleo de violencia.
Se impondrá de uno a diez años de prisión y multa de setenta y dos a setecientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo VIIFalsificación, comercio y uso de uniformes, insignias, material y accesorios de las corporaciones de seguridad pública
Artículo 146
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I.Falsifique o comercie uniformes, insignias, distintivos o identificaciones de las instituciones o corporaciones policíacas, de procuración de justicia o militares, sin contar con la autorización legal para ello;
II.Independientemente de las penas previstas en otras leyes, utilice indebidamente armamento, material balístico, accesorios y equipo destinado a la seguridad pública;
III.Siendo miembro de alguna empresa, corporación o establecimiento autorizado por la ley para prestar servicios de seguridad privada utilice armamento, material balístico, uniformes, insignias, identificaciones, equipo, material y accesorios que puedan confundirse con los autorizados a los miembros de corporaciones de seguridad publica procuración de justicia, y
IV.Sin autorización acceda o utilice las radiofrecuencias, bases de datos o archivos o cualquier medio de comunicación, resguardo de información o sistemas codificados dependientes de o al servicio de las corporaciones de seguridad pública, procuración de justicia o de los centros de prisión preventiva o de ejecución de penas.
Cuando el sujeto activo tenga el carácter de servidor público la pena de prisión será aumentada en una mitad y además será separado de su cargo e inhabilitación del servicio público por el término de diez años.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)