Código Penal de Tlaxcala
Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo Título décimo noveno. Delitos contra la familia

Arts. 368–3749 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Capítulo IIncumplimiento de la obligación alimentaria

Artículo 368

A quién incumpla con su obligación de suministrar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos conforme al Código Civil, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. En todos los casos, se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y se podrá decretar suspensión hasta por un año de los derechos de familia.

Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 369

A quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, suspensión de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 370

Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan de manera íntegra o dentro del término ordenado por la autoridad judicial u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el sujeto activo paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 371

Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

Capítulo IIViolencia familiar y de género

Artículo 372

A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y perderá el derecho de pensión alimenticia y en su caso, prohibición de acudir o residir en lugar determinado.

Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Si la víctima de violencia familiar fuera una mujer en estado de gravidez, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Si la víctima de violencia familiar fuera un incapaz, adulto mayor o integrante de una comunidad o pueblo indígena, las sanciones previstas en este artículo se duplicarán, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Cuando la agresión sea contra una persona menor de edad, se observará lo previsto en el artículo 358 Bis de este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 372 Bis

A quien ejerza cualquier acto de violencia en contra de una mujer, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)

Por violencia contra la mujer, se estará a lo dispuesto en la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 372 Ter

El delito de violencia vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.

A quien cometa violencia vicaria se le impondrá prisión de cuatro a ocho años y multa de ochocientas a mil doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización, así como la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos, conforme a lo dispuesto en el Código Civil de la Entidad. Asimismo, se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido en este Código y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las órdenes de protección emitidas por el Juez, derivadas (sic) la comisión del delito de violencia vicaria, en observancia a (sic) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá comunicarlas a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para su registro en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Si el servidor público que conoce del asunto retarda o entorpece maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, será motivo de responsabilidad, y deberá ser sancionado por el delito que corresponda.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2023)

Artículo 373

En cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación.

Capítulo IIIIncesto

Artículo 374

La cópula entre ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta o entre hermanos se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

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