Código Penal de Tlaxcala
Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo Título quinto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares

Arts. 210–22315 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Capítulo IFraude procesal

Artículo 210

A quien simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo favorable a sus intereses, y obtenga un beneficio indebido para sí o para otro, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Si el delito lo comete un Licenciado en Derecho, además de las penas señaladas, se le suspenderá en el ejercicio profesional, por un término igual al de la prisión impuesta.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Capítulo IIFalsedad ante autoridades

Artículo 211

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 212

Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que al ser examinado por la autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad en relación al hecho que se trata de averiguar ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

La pena será de tres a quince años de prisión y multa de doscientas dieciséis a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, para el testigo que fuere examinado en juicio penal, cuando al sentenciado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya servido de base para la condena.

Artículo 213

A quien examinado como perito o interprete por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen o traducción, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 214

A quien aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 215

Además de las penas a que se refiere el artículo 213 de este código, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones.

Artículo 216

Se impondrán las penas a que se refiere el artículo 213 de este código al que soborne, obligue, comprometa o intimide a un testigo, perito o intérprete, para que se conduzca con falsedad en juicio.

Artículo 216 Bis

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, con conocimiento de su falsedad, presente querella o denuncia basada en hechos falsos o inexistentes.

La pena se incrementará en una mitad cuando la persona denunciada sea servidora pública o trabajadora de la educación y con motivo de la misma sea suspendida o cesada de su cargo o comisión.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2025)

Capítulo IIIVariación del nombre, domicilio o nacionalidad

Artículo 217

Se impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

I.Al que oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;

II.Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero, y

III.Al que ante la autoridad, diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Capítulo IVSimulación de pruebas

Artículo 218

A quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en su contra la existencia de pruebas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Capítulo VDelitos de abogados, patronos y litigantes

Artículo 219

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión para ejercer la abogacía o profesión, hasta por dos años a quien:

I.Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina o lo haga sin que quién deba sustituirlo comparezca;

II.Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III.A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes o criterios jurisprudenciales inexistentes;

IV.Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o motive su dilación, provocando con ello un perjuicio a las partes;

V.Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.

VI.Como defensor de un imputado, acusado o sentenciado se concrete a aceptar el cargo, sin promover pruebas ni diligencias, y

VII.Teniendo a su cargo la custodia de documentos los extravíe por negligencia inexcusable.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Capítulo VIEncubrimiento por favorecimiento

Artículo 220

Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste:

I.Ayude en cualquier forma al sujeto activo a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta;

II.Oculte o favorezca el ocultamiento del autor o participe del delito,

(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

III.Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos, productos u otros objetos del delito o perturbe el lugar de los hechos relacionado con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;

IV.Oculte o asegure el instrumento, el objeto, producto o provecho del delito;

V.Al que requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito o para la detención o aprehensión del sujeto activo, o

VI.No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)

No constituirían encubrimiento las conductas de abogados y defensores, realizadas en ejercicio de su profesión o en cumplimiento de su encomienda.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 221

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como la suspensión del derecho de ejercicio de la profesión de un mes a un año al médico, cirujano, partero, enfermero o cualquier otro profesionista sanitario que omitiera denunciar a la autoridad correspondiente los delitos de que hubiere tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 222

Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y destitución de su empleo, cargo o comisión, al servidor público a quien se le haya hecho ofrecimiento o promesa de dinero o de cualquier otra dádiva, con el propósito de realizar cohecho y que no lo haga del conocimiento del Ministerio Público.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 223

Estará exento de las penas previstas para los encubridores, quien oculte al autor de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se investigue, siempre que el sujeto tenga la calidad de ascendiente o descendiente consanguíneo, en línea recta o colateral, hasta el cuarto grado; por adopción o por afinidad hasta el segundo grado; cónyuge, concubina, concubina o persona ligada con el sujeto activo por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de los delitos de homicidio doloso o feminicidio, previstos y sancionados en los artículos 224, 228, 229, 229 Bis y 229 Ter del presente Código.

(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)

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