Libro segundo Título vigésimo séptimo. De los delitos contra el sistema electoral
Capítulo únicoDelitos electorales
Artículo 425
Para efectos de este Título, se entiende por:
I.Funcionarios Electorales. Los ciudadanos que en términos de la legislación electoral integran los órganos que cumplen funciones electorales;
II.Funcionarios Partidistas. Los dirigentes de los Partidos Políticos, sus candidatos y los ciudadanos, a quienes en el curso del proceso electoral se les otorguen representación para actuar ante los órganos electorales en términos de la legislación estatal electoral;
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
III.Documentos públicos electorales. A las boletas electorales, actas de la jornada electoral de cada una de las elecciones, expedientes de casilla, y en general, todos los documentos y actas expedidas en el ejercicio de sus funciones por los consejos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones;
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
IV.Materiales electorales. a los elementos físicos, tales como urnas, mamparas, elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
V.Organizadores de actos de campaña: las personas que dirijan, coordinen, instrumenten o participen en la organización de las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los actos en que las personas candidatas o voceras de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
VI.Violencia política contra las mujeres en razón de género: en términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Artículo 426
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I.Vote estando impedido por la ley;
II.Vote más de una vez;
III.Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;
IV.Dentro de los tres días anteriores al de la jornada electoral y en la propia jornada, realice actos de propaganda política en favor de partido político, coalición o candidato alguno;
V.Ejerza violencia sobre los funcionarios electorales, representantes de partidos políticos o electores;
VI.Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o jornada electoral;
VII.Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;
VIII.Altere, borre o destruya propaganda electoral de los partidos políticos, coaliciones o candidatos;
IX.Ejerza presión sobre los electores que se encuentren bajo su subordinación laboral y los induzca a votar por determinado partido político, coalición o candidato;
X.Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por determinado partido político, coalición o candidato, mediante cohecho, soborno o presión intimidatoria de causarle un daño a su persona, patrimonio o familia;
XI.El día de la jornada electoral organice la reunión o el transporte de votantes con la finalidad de influir en el sentido de su voto, por un determinado partido político, coalición o candidato, y
XII.Haga proselitismo el día de la jornada electoral en el lugar en que se encuentren instaladas las casillas o en el que se encuentren formados los votantes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 427
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al funcionario electoral que:
I.Injustificadamente se niegue a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos;
II.Dolosamente, altere, falsifique, sustituya, destruya o haga uso de archivos computarizados que contengan cualquiera de los documentos públicos electorales;
III.Instale, abra o cierre una casilla dolosamente, fuera de los tiempos y formas previstos por la legislación estatal electoral;
IV.Injustificadamente no entregue o impida la entrega oportuna de documentos públicos electorales o material relacionado con la jornada electoral;
V.Injustificadamente impida recibir el voto de los electores que tengan derecho a sufragar;
VI.Obstruya dolosamente el desarrollo de la jornada electoral;
VII.Ejerza presión, sobre los electores y los obligue a votar por un determinado partido político, coalición o candidato, y
VIII.Expulse de la casilla sin causa justificada a los representantes de algún partido político o coalición debidamente acreditados ante la mesa directiva de casilla.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 428
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que:
I.Se niegue a prestar el servicio público al que está obligado conforme la legislación estatal electoral, y demás ordenamientos legales aplicables;
II.Ordene expresamente a sus subordinados o los induzca haciendo uso de su autoridad o jerarquía a emitir su voto en favor de un partido político, coalición o candidato;
III.Ordene expresamente a sus subordinados abstenerse del ejercicio del derecho al voto;
IV.Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, como son vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, coalición o candidato, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados utilizando el tiempo correspondiente a sus labores, y
V.Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas asistenciales o la realización de obras públicas, para la emisión del sufragio a favor de un partido político, coalición o candidato, o bien induzca a su abstención.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 429
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al funcionario partidista que:
I.Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un partido político, coalición o candidato determinado en la casilla o en el lugar en donde los electores se encuentren formados;
II.Realice actos proselitistas mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral en las mesas directivas de casilla;
III.Sustraiga, destruya, altere dolosamente documentos públicos electorales;
IV.Ejerza violencia sobre los funcionarios electorales y obstaculice el desarrollo de la jornada electoral;
V.Divulgue noticias en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de los resultados oficiales, con objeto de alterar el orden, y
VI.Impida injustificadamente la instalación de una casilla.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 430
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al candidato, que rebase ostensiblemente el tope de campaña establecido para la contienda de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 431
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los ministros de cualquier culto religioso, que por cualquier medio induzcan al electorado a votar en favor o fomente la abstención en contra de determinado partido político, coalición o candidato.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 432
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los ciudadanos mexicanos y a los extranjeros que, teniendo el carácter de observadores, incurran en alguno de los actos siguientes:
I.Participen o interfieran en un proceso electoral sin acreditar su carácter, conforme a la legislación estatal electoral o presenten documentación apócrifa;
II.Hagan proselitismo por cualquier medio, o se manifiesten a favor de algún partido político, coalición o candidato, y
III.Propalen dolosamente noticias de los avances y resultados de la jornada electoral que desoriente a los ciudadanos e incidan en ellos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 432 Bis
Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:
I.Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer en razón de género, que afecte el ejercicio de sus derechos político - electorales, o el desempeño de un cargo público;
II.Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer;
III.Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular;
IV.Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada;
V.Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo,
VI.Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
VII.Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
VIII.Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales,
IX.Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.
X.Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
XI.Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo;
XII.Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo;
XIII.Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad, y
XIV.Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.
Se impondrán penas de multa, a razón de 200 a 300 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y de prisión, de cuatro a seis años, a quien cometa las conductas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del presente artículo.
Se impondrán penas de multa, a razón de 100 a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y de prisión, de dos a cuatro años, a quien cometa las conductas señaladas en las fracciones VII, VIII y IX del presente artículo.
Se impondrán penas de multa, a razón de 50 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y de prisión, de uno a dos años, a quien cometa las conductas señaladas en las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV del presente artículo.
Cuando las conductas señaladas en este artículo, fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su consentimiento, la pena se aumentará en un tercio. Cuando dichas conductas fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
Artículo 433
Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo, se impondrá además de la pena señalada, la suspensión de derechos políticos por el tiempo que dure la sanción.
Artículo 434
De los delitos señalados en el presente ordenamiento, se consideran como delitos graves o que ameritan prisión preventiva oficiosa los siguientes:
I.Homicidio doloso y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 224 a 228, 230 y 231;
II.Rebelión previsto en los artículos 138 a 141;
III.Evasión de Presos previsto en los artículos 200 y 201;
IV.Terrorismo previsto en los artículos 134 a 136;
V.Peligro de Contagio contenido en el artículo 302;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
VI.Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho que señalan los artículos 355 a 358 Sexies;
VII.Trata de Personas previsto en el artículo 284;
VIII.Violación y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 285 a 289;
IX.Retención o Sustracción de Menores o Incapaces contenido en el artículo 261;
X.Asalto contenido en los artículos 271 a 273;
XI.Secuestro y su tentativa previsto en el artículo 283;
XII.Lesiones previsto en los artículos 232 fracción VII y 237 a excepción de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo 232;
XIII.Ayuda o Inducción al Suicidio previsto en los artículos 244 a 246 y 248;
XIV.Aborto contenido en el párrafo tercero del artículo 242;
XV.Feminicidio previsto en los artículos 229, 229 bis y 229 ter;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
XVI.Extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;;
XVII.Robo Calificado previsto en los artículos 328, 329 fracción VI y 330;
XVIII.Robo de Ganado previsto en los artículos 331 al 334, y
XIX.Daños previstos en los artículos 349 y 350 párrafo segundo.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)