Artículo 432 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo séptimo. De los delitos contra el sistema electoral · Capítulo único. Delitos electorales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los ciudadanos mexicanos y a los extranjeros que, teniendo el carácter de observadores, incurran en alguno de los actos siguientes:
I.Participen o interfieran en un proceso electoral sin acreditar su carácter, conforme a la legislación estatal electoral o presenten documentación apócrifa;
II.Hagan proselitismo por cualquier medio, o se manifiesten a favor de algún partido político, coalición o candidato, y
III.Propalen dolosamente noticias de los avances y resultados de la jornada electoral que desoriente a los ciudadanos e incidan en ellos.