CPBCS · Art. 311

Artículo 311 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo II. Delitos contra la procuración y administración de justicia

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Delitos contra la procuración y administración de justicia. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a quinientos días, a los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, en ejercicio de las funciones propias de su encargo, cuando:

I.Desempeñe otro empleo, puesto o cargo que la ley le prohíba;

II.Detenga a una persona fuera de los casos previstos por la ley, o la retenga por más tiempo del previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la retenga sin que existan los requisitos de procedibilidad dentro de los plazos legales;

III.Detenga a una persona o le sea puesta a su disposición, y no lleve a cabo el registro de la detención, o no lo realice de manera inmediata;

IV.Exponga a los medios de comunicación al imputado en los casos en que se lleve a cabo su detención;

V.Ocultar o negar la información de la persona detenida a sus familiares o a sus abogados;

VI.Obligue al imputado a deponer en su contra o, al testigo, a declarar falsamente;

VII.Ejecute una aprehensión sin poner inmediatamente a la persona aprehendida a disposición del Juez competente;

VIII.No otorgue la libertad provisional bajo caución si ésta procede conforme a la ley, o la otorgue cuando ésta no proceda conforme al ordenamiento jurídico;

IX.Fije garantías económicas notoriamente injustificadas, excesivas y desproporcionales con el ánimo de que la persona no obtenga su libertad;

X.Se abstenga de iniciar la investigación correspondiente, cuando sea puesto a su disposición una persona por un delito doloso que sea perseguible de oficio;

XI.Ordene o practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XII.Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a una persona;

XIII.Ordene la aprehensión de una persona por delito que no amerite pena privativa de libertad, no preceda denuncia o querella, o esté sujeto a medida cautelar;

XIV.Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución;

XV.Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a una persona detenida;

XVI.Permita, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de personas detenidas a disposición del Ministerio Público o del Juez;

XVII.No emita el auto de vinculación a proceso o el de libertad dentro del término legal, cuando el imputado esté sujeto a prisión preventiva por medida a cautelar anticipada;

XVIII.Dilate el otorgamiento de providencias precautorias, medidas cautelares o medidas de protección;

XIX.Impida el ejercicio de la defensa o de la asesoría de la víctima sin causa justificada;

XX.Trate asuntos relativos a un proceso penal, con una sola de las partes, en los casos no autorizados por la ley;

XXI.Abandone, el defensor público, la dirección, patrocinio o defensa de un asunto que le haya sido encomendado, o no aportar las pruebas o argumentos o no interponga los recursos que legalmente correspondan para la adecuada defensa del imputado; o

XXII.Realice una acusación que no corresponda con el caudal probatorio que se encuentra en la carpeta de investigación, o realice alegatos de clausura notoriamente contrarios a lo planteado durante el desarrollo del juicio oral.

Al sujeto activo que cometa cualquiera de las hipótesis contenidas en las fracciones anteriores por razones de género, se les impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.

Párrafo adicionado BOGE 11-07-2024

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por razones de género cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Párrafo adicionado BOGE 11-07-2024

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e2a67fd946a6…
Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 24 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado BOGE …', 'Denominación del Capítulo reformada BOGE …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.
  • La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'.

Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 311, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-311/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.