Artículo 356 del Código Penal de Coahuila
Detenciones punibles en la investigación de delitos
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, al miembro de una institución de seguridad pública del Estado o de sus municipios que detenga o arreste a una persona, fuera de los casos señalados en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.