Artículo 357 del Código Penal de Coahuila
Retenciones punibles durante la investigación y persecución de delitos
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, al miembro de una institución de seguridad pública que en ejercicio de sus funciones, prolongue indebidamente la detención de una persona.
(Pautas específicas de aplicación) Se entenderá que se prolonga indebidamente la detención de una persona, cuando el o los miembros de la institución de seguridad pública de que se trate, prolongue excesivamente y sin causa justificada el tiempo necesario para trasladar al indiciado o imputado desde donde realizaron su detención o aprehensión hasta el lugar en el que se encuentre el ministerio público o el juez, según se trate de flagrancia, caso urgente u orden de aprehensión, tomando en cuenta las circunstancias, vías y medios de transporte disponibles, y el tiempo necesario para efectuar el registro de aquél y de los objetos que, en su caso, le hayan asegurado.
Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.