CPCOAH · Art. 360 Bis

Artículo 360 Bis del Código Penal de Coahuila

Difusión del material relacionado con la investigación de un delito

Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización al que por cualquier medio y, ajeno a un acto de investigación de autoridad competente, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferta, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito.

Si se trata de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida, restos humanos o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en una tercera parte.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida o restos humanos de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 360 Bis, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-360-bis/

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