CPCOAH · Art. 361

Artículo 361 del Código Penal de Coahuila

Omisión de informes médicos

Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al médico que, habiendo prestado atención médica a un lesionado gravemente por otra persona, no comunique de inmediato a la policía o al ministerio público, cualquiera de los datos siguientes:

I.(Identidad)

El nombre y apellidos de la persona lesionada, si los conoce.

II.(Circunstancias en que lo halle)

El lugar, estado y circunstancias en que se encontró con la persona lesionada.

III.(Naturaleza y causas probables de las lesiones)

La naturaleza de las lesiones presentadas y sus causas probables.

IV.(Atención proporcionada)

La atención médica que le proporcionó.

V.(Lugar en el que se atiende al lesionado)

El lugar preciso en el que atienda a la persona lesionada.

Se entenderá como persona lesionada gravemente, a la que presente cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 200 de este código.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 361, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-361/

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