Artículo 361 del Código Penal de Coahuila
Omisión de informes médicos
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al médico que, habiendo prestado atención médica a un lesionado gravemente por otra persona, no comunique de inmediato a la policía o al ministerio público, cualquiera de los datos siguientes:
I.(Identidad)
El nombre y apellidos de la persona lesionada, si los conoce.
II.(Circunstancias en que lo halle)
El lugar, estado y circunstancias en que se encontró con la persona lesionada.
III.(Naturaleza y causas probables de las lesiones)
La naturaleza de las lesiones presentadas y sus causas probables.
IV.(Atención proporcionada)
La atención médica que le proporcionó.
V.(Lugar en el que se atiende al lesionado)
El lugar preciso en el que atienda a la persona lesionada.
Se entenderá como persona lesionada gravemente, a la que presente cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 200 de este código.