Artículo 307 del Código Penal de Guerrero
Omisión de informes médico forenses
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo IV. Omisión de informes médico forenses
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de veinticinco a cien días multa a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I.La identidad del lesionado;
II.El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III.La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;
IV.La atención médica que le proporcionó, o
V.El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.