Artículo 371 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtítulo quinto. Delitos en contra de la adecuada impartición de justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo V. Omisión de informes médicos forenses
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I.La identidad del lesionado;
II.El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III.La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;
IV.La atención médica que le proporcionó; o,
V.El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017