Código Penal de Durango
Código Penal de Durango

Libro segundo · Título quinto Subtítulo primero. Delitos contra la seguridad del estado

Arts. 309–31911 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Capítulo ITerrorismo

Artículo 309

Al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror, en la población o en grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a éste para que tome una determinación, se le impondrá de tres a treinta años de prisión y multa de doscientas dieciséis a dos mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de derechos políticos hasta por ocho años.

Al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Capítulo IISabotaje

Artículo 310

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de derechos políticos hasta por cuatro años al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I.Servicios Públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

II.Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;

III.Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público; y,

IV.Vías de comunicación del Estado.

Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Capítulo IIIRebelión

Artículo 311

Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por tres años, a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:

I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;

II.Impedir la integración y funcionamiento de estas Instituciones o su libre ejercicio; y,

III.Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, a los Secretarios de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Diputados de la Legislatura Local y a los magistrados del Poder Judicial del Estado.

Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de treinta y seis a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 312

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios.

La prisión será de dos a cinco años y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, si residiere en territorio ocupado por los rebeldes.

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y de fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 313

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización:

I.A los que no siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inciten a una rebelión;

II.A los que, estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías, exploradores o a los rebeldes, sabiendo que lo son;

III.Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, proporcione información concerniente a las operaciones militares u otros que le sean útiles; y,

IV.Al que voluntariamente acepte un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.

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Artículo 314

Se impondrá de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta a tres mil seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos, así como a los rebeldes, que después del combate, priven de la vida a los prisioneros.

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Artículo 315

No se impondrá pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no hubiesen cometido algún otro delito además del de rebelión.

Capítulo IVSedición

Artículo 316

Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión y multa de treinta y seis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por dos años, a los que reunidos tumultuariamente, sin uso de las armas, impidan o ataquen en forma violenta a la autoridad o ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 311 de este código.

Se impondrá de dos a doce años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Capítulo VConspiración

Artículo 317

Siempre que dos o más personas resuelvan cometer alguno de los delitos de que tratan los capítulos tercero, cuarto y sexto de este subtitulo y acuerden los medios para producirlos, se les impondrá de uno a siete años de prisión y multa de setenta y dos a quinientas cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años.

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Capítulo VIMotín

Artículo 318

Se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de treinta y seis a quinientas cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus

derechos políticos hasta por dos años, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, con empleo de violencia.

Se impondrá de uno a diez años de prisión y multa de setenta y dos a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Capítulo VIIDisposiciones generales

Artículo 319

Para todos los efectos legales se considerarán como delitos contra el Estado los consignados en este subtítulo, con excepción de lo previsto en el artículo 314 de este código y los demás que se cometan con motivo de la rebelión, sedición, motín, terrorismo o sabotaje y no estén comprendidos en este subtítulo.

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