Código Penal de Durango
Código Penal de Durango

Libro segundo · Título quinto Subtitulo segundo. Falsificación, comercio y uso de uniformes, insignias, material y accesorios de las corporaciones de seguridad pública

Art. 3201 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Capitulo únicoFalsificación, comercio y uso de uniformes, insignias, material y accesorios de las corporaciones de seguridad pública

Artículo 320

Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I.Falsifique o comercie uniformes, insignias, distintivos o identificaciones de las instituciones o corporaciones policíacas, de procuración de justicia o militares, sin contar con la autorización legal para ello;

II.Independientemente de las penas previstas en otras leyes, utilice indebidamente armamento, material balístico, accesorios y equipo destinado a la seguridad pública;

III.Siendo miembro de alguna empresa, corporación o establecimiento autorizado por la ley para prestar servicios de seguridad privada utilice armamento, material balístico, uniformes, insignias, identificaciones, equipo, material y accesorios que puedan confundirse con los autorizados a los miembros de corporaciones de seguridad publica procuración de justicia; y,

IV.Sin autorización acceda o utilice las radiofrecuencias, bases de datos o archivos o cualquier medio de comunicación, resguardo de información o sistemas codificados dependientes de o al servicio de las corporaciones de seguridad pública, procuración de justicia o de los centros de prisión preventiva o de ejecución de penas.

Cuando el sujeto activo tenga el carácter de servidor público la pena de prisión será aumentada en una mitad y además será separado de su cargo e inhabilitación del servicio público por el termino de diez años.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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