Libro segundo · Título quinto Subtitulo tercero. Delitos por hechos Y/O actos de corrupción
Capítulo IIntimidación
Artículo 321
Se le impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
I.Al servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la posible comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas; y,
REFORMADO EL PRIMER PARRAFO Y FRACCION I POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
II.Al servidor público que por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas sobre la probable comisión de un delito o sobre la posible comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
Capitulo i bisDesaparicion forzada de personas
Artículo 321 Bis
Al servidor público que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de diez a treinta años y multa de setecientos veinte a dos mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años. Las mismas penas se impondrán al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior.
Las penas previstas en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera parte, cuando el sujeto activo suministre información que permita esclarecer los hechos y en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
Capítulo IIEnriquecimiento ilícito
Artículo 322
Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia.
Para determinar el enriquecimiento del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
Al culpable, además del decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya honesta procedencia no acredite, se le impondrán las siguientes penas:
I.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se comete el delito, se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de treinta y seis a doscientos dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización; y,
II.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente antes anotado, se impondrán de tres a catorce años de prisión y de doscientos dieciséis a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
FRACCIONES I Y II REFORMADAS POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
Artículo 323
El incremento del patrimonio de un servidor público durante el ejercicio de su cargo o dentro del año siguiente después de que éste concluya, que sobrepase notoria y apreciablemente sus posibilidades económicas e ingresos lícitos, considerando sus antecedentes y circunstancias personales y la evaluación de sus gastos, es causa suficiente y fundada para presumir la falta de probidad y honradez del mismo.
Artículo 324
Se reputarán, salvo prueba en contrario, que los bienes del cónyuge de los servidores públicos, cualquiera que sea su régimen matrimonial, así como los de los hijos o hijas menores, son propiedad de dicho servidor.
Capítulo ii bisOperaciones con recursos de procedencia ilícita
Artículo 324 Bis
A quien por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase,
transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; o encubra, oculte o evite localizar el destino, naturaleza, origen, ubicación, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
Las penas previstas en el párrafo anterior serán aumentadas en una mitad cuando el delito se cometa por servidores públicos; a quienes, además, se impondrá destitución o inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión de tres meses a diez años. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Las penas previstas en este artículo se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.
Asimismo, las penas se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en este artículo utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.
Artículo 324 Ter
Para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita cuando:
a)Existan los medios para conocer o prever que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita o de un acto de participación en ella, basado en las circunstancias del bien, de la operación o de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables en el caso concreto, y no los agota pudiendo hacerlo;
b)Realice actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de este o sin título jurídico que lo justifique, y no se actualice la gestión de negocios en términos de la legislación civil aplicable.
Igualmente, para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 515, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.
Artículo 324 Quáter
El delito contenido en el presente Capítulo, se considerará hecho de corrupción cuando los recursos, derechos o bienes procedan o representen el producto de una actividad ilícita
relacionada con los delitos Intimidación; Enriquecimiento Ilícito; Incumplimiento, Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público; Uso Ilegal de la Fuerza Pública y Abuso de Autoridad; Uso Indebido de Atribuciones y Facultades; Tráfico de Influencia; Cohecho; Peculado; Concusión y Ejercicio Abusivo de Funciones, previstos en el presente ordenamiento.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 515, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.
Capítulo IIIIncumplimiento, ejercicio indebido y abandono del servicio público
Artículo 325
Al culpable, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización:
I.Omitir la denuncia de alguna privación de libertad de la que tenga conocimiento o consentir en ella si está dentro de sus facultades evitarla;
II.Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento, resolución judicial o administrativa; o el cobro de una contribución fiscal o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto; y,
III.El defensor público que habiendo aceptando la defensa de un imputado, acusado o sentenciado, la abandone o descuide por negligencia.
Al culpable, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientos sesenta días de salario.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 326
Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el que:
I.Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional;
II.Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales;
III.Ejerza las funciones de un cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;
IV.Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas en perjuicio de terceros o de la función pública;
V.Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su cargo o comisión;
VI.Teniendo obligación por razones de cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y,
VII.Rinda dolosamente informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad sobre los que le sean legalmente requeridos.
VIII.Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este artículo, se le impondrán de seis a catorce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
FRACCION VIII ADICIONADA Y DOS ULTIMOS PARRAFOS REFORMADOS POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
Artículo 327
Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 328
Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que acepte un empleo, cargo o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no va a prestar o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.
Artículo 329
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión
en el servicio público a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo.
Las penas se aumentarán en dos terceras partes a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas penas se impondrán a quien acepte la identificación.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 330
Se impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de dieciocho a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado su renuncia o sin que se le haya aceptado de manera justificada o al que habiéndole sido aceptada no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad, a la persona autorizada para recibirlo, siempre que se cause perjuicio a la buena marcha de la función a su cargo.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Capítulo IVUso ilegal de la fuerza pública y abuso de autoridad
Artículo 331
Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:
I.Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o,
II.Use ilegalmente la fuerza pública.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 332
Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
III.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;
IV.- Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.
V.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
VI.- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;
VII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
VIII.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;
IX.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;
X.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; XI.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;
XII.- Omitir realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsear el Reporte Administrativo de Detención correspondiente, omitir actualizarlo debidamente o dilatar injustificadamente poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente; y,
XIII.- Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a IV y IX a XI, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de setenta y dos a quinientos setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones IX a XI.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones V a VIII, XII y XIII, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientos cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
ARTICULO REFROMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
Capítulo VCoalición de servidores públicos
Artículo 333
A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización..
A los autores intelectuales, a los instigadores o a quienes dirijan el grupo coaligado, se les impondrán las mismas penas que el párrafo anterior. ARTICULO REFROMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o hagan uso del derecho de huelga.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Capítulo VIUso indebido de atribuciones y facultades
Artículo 334
Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
I.El servidor público que indebidamente;
a)Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado;
b)Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
c)Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado; u
d)Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
II.El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
a)Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o
b)Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos o recursos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
Al culpable se le impondrán las siguientes penas:
Cuando el monto de las operaciones no exceda del equivalente de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el monto de las operaciones exceda del equivalente a noventa veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando no sea posible cuantificar el monto de las operaciones, se aplicará una pena de tres a doce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 560, P.O. 24 DEL 24 DE MARZO DE 2024.
Artículo 334 Bis
Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado o cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se le aumentarán las penas en una tercera parte.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 560, P.O. 24 DEL 24 DE MARZO DE 2024.
Artículo 335
Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y,
II.Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 560, P.O. 24 DEL 24 DE MARZO DE 2024.
Capítulo VIINegación del servicio público
Artículo 336
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que:
I.Niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles; o, II. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Capítulo VIIITráfico de influencia
Artículo 337
El servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor público, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero o que este no sea cuantificable, se le impondrán, de tres a seis años de prisión y multa de doscientos dieciséis a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
Si la conducta produce un beneficio económico que exceda de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
Capítulo IXCohecho
Artículo 338
Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas:
I.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización; y
II.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a catorce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
Capítulo ix bisExtorsión
Artículo 338 Bis
En materia del delito de extorsión se estará a lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los delitos en materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo XPeculado
Artículo 339
Comete el delito de peculado:
I.El servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, disponga o distraiga de su objeto, dinero, rentas, valores, rendimientos, inmuebles o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;
II.El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
III.Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y
IV.Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando el monto de lo sustraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de dieciocho a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de ciento cuarenta y cuatro a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
Capítulo XIConcusión
Artículo 340
Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, derecho y cooperación, recargo, renta rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa no debida o en mayor cantidad de la que señala la ley.
Al culpable, se le impondrán las siguientes penas:
I.Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización; y,
II.Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis a doce años de
prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
FRACCIONES I Y II REFORMADAS POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
Capitulo XIIEjercicio abusivo de funciones
Artículo 340 Bis
Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; y,
II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis años a doce años de prisión y de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 340 Ter
Comete el delito de violencia institucional, la persona servidora pública, que:
I.Realice cualquier acto que dé origen, propicie o tenga como fin obstaculizar, impedir o imposibilitar el acceso a los medios de justicia y el goce de las garantías judiciales de las víctimas;
II.Omitan realizar las acciones que les competen, y que ello de origen, propicie o tenga como fin obstaculizar, impedir o imposibilitar el acceso a los medios de justicia y el goce de las garantías judiciales de las víctimas;
III.Ejecute conductas de intimidación, manipulación o realice comentarios o acciones que, perpetuando los estereotipos de género, propicien la inhibición de la voluntad de las víctimas para ejercer sus garantías judiciales o utilizar los medios y mecanismos de acceso a la justicia.
IV.Realice u omita realizar las acciones o diligencias derivadas de su puesto de trabajo, con la finalidad de dilatar o inhibir el proceso de acceso y administración de justicia de las víctimas.
A quien cometa este delito se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 390, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023.
Capitulo XIIIDisposiciones generales
Artículo 341
Para los efectos de este código, servidor público se entenderá en los términos que establece el artículo 175 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 562, P. O. 54 BIS DE 7 DE JULIO DE 2016.
Artículo 342
Para la individualización de las penas, la autoridad judicial tomará en cuenta además, en su caso, si el servidor público es trabajador de base o de confianza, su antigüedad en el empleo, cargo o comisión, nivel jerárquico, antecedentes de servicio, percepciones, situación socioeconómica, grado de instrucción, las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito, así como el monto del beneficio obtenido o del daño causado.
Artículo 343
Además de las penas previstas en este subtítulo y en el subtítulo quinto, se impondrán:
I.Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II.Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y,
III.Decomiso de los productos del delito.
Artículo 344
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva, en los casos a que se refieren los delitos de cohecho, concusión y tráfico de influencia.
En ningún caso se devolverán a los sujetos activos de los delitos mencionados en el párrafo anterior, el dinero o dádiva entregados. Las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017