Artículo 340 Ter del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo tercero. Delitos por hechos Y/O actos de corrupción · Capitulo XII. Ejercicio abusivo de funciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Comete el delito de violencia institucional, la persona servidora pública, que:
I.Realice cualquier acto que dé origen, propicie o tenga como fin obstaculizar, impedir o imposibilitar el acceso a los medios de justicia y el goce de las garantías judiciales de las víctimas;
II.Omitan realizar las acciones que les competen, y que ello de origen, propicie o tenga como fin obstaculizar, impedir o imposibilitar el acceso a los medios de justicia y el goce de las garantías judiciales de las víctimas;
III.Ejecute conductas de intimidación, manipulación o realice comentarios o acciones que, perpetuando los estereotipos de género, propicien la inhibición de la voluntad de las víctimas para ejercer sus garantías judiciales o utilizar los medios y mecanismos de acceso a la justicia.
IV.Realice u omita realizar las acciones o diligencias derivadas de su puesto de trabajo, con la finalidad de dilatar o inhibir el proceso de acceso y administración de justicia de las víctimas.
A quien cometa este delito se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 390, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023.