Artículo 275 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra la administración de justicia · Capitulo V. Evasion de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Si para favorecer la fuga se hubiere empleado violencia en las personas o fuerza en las cosas, se aplicará, además la sanción que corresponda por el delito que resulte por los medios empleados.