Artículo 278 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra la administración de justicia · Capitulo V. Evasion de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará una tercera parte de la sanción correspondiente.