Transitorios del Código Penal de Tabasco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
Ir a un decreto 49
- Transitorios de la reforma: Decreto 288 P.O. 8767 “I” 12-SEP-2026
- Transitorios de la reforma: Decreto 281 P.O. 8757 “L” 8-AGOSTO-2026
- Transitorios de la reforma: Decreto 280 P.O. 8757 “J” 10-AGOSTO-2026
- Transitorios de la reforma: Decreto 261 P.O. 8730 SPTO “L” 6-MAYO-2026
- Transitorios de la reforma: Decreto 247 P.O.8722 “H” 8-Abril-2026
- Transitorios de la reforma: Decreto 234 P.O. 8710 “O” 25-FEB-2026
- Transitorios de la reforma: Decreto 221 P.O. 8693 “C” 27-DIC-2025
- Transitorios de la reforma: Decreto 188 P.O. 8688 “M” 10-DIC-2025
- Transitorios de la reforma: Decreto 184 P.O. 8688 “I” 10-DIC-2025
- Transitorios de la reforma: Decreto 186 P.O. 8688 “K” 10-DIC-2025
- Transitorios de la reforma: Decreto 181 P.O. 8681 15-NOV-2025
- Transitorios de la reforma: Decreto 143 P.O. 8671 “B” 11-OCT-2025
- Transitorios de la reforma: DECRETO 113 P.O. 8629 “O” 17-MAYO-2025
- Transitorios de la reforma: Decreto 096 P.O. 8616 “J” 02-ABRIL-2025
- Transitorios de la reforma: DECRETO 084 P.O. 8599 “G” 01-FEBRERO-2025
- Transitorios de la reforma: DECRETO 230 P.O. 8505 “H” 9-MARZO-2024
- Transitorios de la reforma: DECRETO 166 P.O. 8460 24-OCT-2023
- Transitorios de la reforma: Decreto 105. P.O. 8381 “MM” 31-DIC-2022 TRANSITORIOS
- Transitorios de la reforma: Decreto 082 P.O. 8374 07-dic-2022
- Transitorios de la reforma: Decreto 061 P.O. 8306 “G” 13 DE ABRIL DE 2022
- Transitorios de la reforma: Decreto 055 P.O. 8301 26-MARZO-2022
- Transitorios de la reforma: Decreto 007 P.O. 8272 fecha 15 de Diciembre de 2021
- Transitorios de la reforma: DECRETO 212 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO 211 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020 TRANSITORIOS
- Transitorios de la reforma: DECRETO 210 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
- Transitorios de la reforma: Decreto 209 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
- Transitorios de la reforma: Decreto 208 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
- Transitorios de la reforma: Decreto 207 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020 TRANSITORIOS
- Transitorios de la reforma: Decreto 206 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
- Transitorios de la reforma: Decreto 190 P.O. 8093 “E” 28-MARZO-2020
- Transitorios de la reforma: Decreto 189 P.O. 8093 “E” 28-MARZO-2020
- Transitorios de la reforma: Decreto 188 P.O. 8093 “E” 28-MARZO-2020
- Transitorios de la reforma: DECRETO 158 P.O. 8060 “I” 4-DICIEMBRE-2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO 116 P.O. 8026 “E” 7-AGOSTO-2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO 115 P.O. 8024 “D” 31-JULIO-2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO 102 P.O. 8010 SPTO “D” 12-JNUIO-2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO 092 P.O. 8003 SPTO “J” 8-MAYO-2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO 091 P.O. 8003 “J” 18-MAYO-2019
- Transitorios de la reforma: Decreto 010 P.O. 7956 “D” FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2018
- Transitorios de la reforma: Decreto 157 de fecha 12 de diciembre de 2017 P.O. 7859 C
- Transitorios de la reforma: DECRETO 136 DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2017 P.O. 7856 “F” 20-DIC-2017
- Transitorios de la reforma: DECRETO 112 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2017 P.O. 7822 “B”
- Transitorios de la reforma: DECRETO 089 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017 P.O. 7808
- Transitorios de la reforma: Decreto 288 de fecha 15 de diciembre de 2015
- Transitorios de la reforma: Decreto 121 de fecha 30 de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7421 suplemento C de fecha 04 de octubre de 2014.
- Transitorios de la reforma: Decreto 235 de fecha 8 de diciembre de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7023 Suplemento. AA de fecha 26 de diciembre de 2009.
- Transitorios de la reforma: Decreto 104 de fecha 2 de diciembre de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6915 Spto. F de fecha 13 de diciembre de 2008.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 081, aprobado por el pleno de la LIX Legislatura en sesión de fecha 17 de abril de 2008 y publicado en el P.O. del Estado 6855 Suplemento E de fecha 17 de Mayo de 2008.
- Transitorios
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma: Decreto 288 P.O. 8767 “I” 12-SEP-2026
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. La Fiscalía General del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, incorporará a sus programas de capacitación ya existentes para el Ministerio Público y las policías de investigación los criterios necesarios para la debida acreditación de las agravantes previstas en el artículo 334, Quáter, del Código Penal para el Estado de Tabasco, sin que ello implique la asignación de recursos presupuestales adicionales.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Transitorios de la reforma: Decreto 281 P.O. 8757 “L” 8-AGOSTO-2026
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO. Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su comisión.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Transitorios de la reforma: Decreto 280 P.O. 8757 “J” 10-AGOSTO-2026
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de las autoridades competentes, deberá expedir o adecuar las disposiciones reglamentarias necesarias para la debida aplicación del presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
CUARTO.- Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de producción, acopio, transporte, comercialización o movilización de productos plataneros contarán con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo transitorio tercero del presente Decreto, para adecuar sus procedimientos y cumplir con las obligaciones previstas en el mismo.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Transitorios de la reforma: Decreto 261 P.O. 8730 SPTO “L” 6-MAYO-2026
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto deberán concluirse aplicando el código penal vigente al momento de la supuesta comisión del delito y en ningún momento deberá considerarse que las nuevas disposiciones contenidas en el presente Decreto despenalizan los delitos cometidos con anterioridad.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Transitorios de la reforma: Decreto 247 P.O.8722 “H” 8-Abril-2026
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
P.O. 8729 SPTO “H” 2-MAYO-2026
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Los delitos de asociación delictuosa que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
CUARTO.- Tratándose de procesos en trámite o concluidos, en los que en términos de los artículos 47, 48 y 49, las personas sujetas activas sean inimputables, deberá estarse, en lo conducente, a lo establecido actualmente en el tercer párrafo del artículo 4, del Código Penal para el Estado de Tabasco.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Transitorios de la reforma: Decreto 234 P.O. 8710 “O” 25-FEB-2026
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Los procesos jurisdiccionales relacionados con los delitos de extorsión, serán desahogados de conformidad con lo establecido en los Artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en ningún momento la expedición del presente Decreto implica la despenalización o derogación de los mismos.
TERCERO. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Tabasco, deberá establecer la Estrategia para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. La Fiscalía General del Estado de Tabasco, deberá crear y poner en operación la Fiscalía Especializada en Materia del Delito de Extorsión en un período no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Hasta en tanto no se integre y entre en operaciones la Fiscalía Especializada señalada, la Fiscalía para el Combate al Secuestro y Extorsión seguirá operando en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, previo a la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Tabasco, deberá establecer e implementar los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento, como lo establece el Artículo Transitorio Séptimo del mismo.
SEXTO. Las autoridades a las que se refiere el presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor, llevarán a cabo las acciones necesarias para capacitar debidamente en la materia al personal a su cargo.
SÉPTIMO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no incrementarán su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal respectivo.
OCTAVO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Transitorios de la reforma: Decreto 221 P.O. 8693 “C” 27-DIC-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Transitorios de la reforma: Decreto 188 P.O. 8688 “M” 10-DIC-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Transitorios de la reforma: Decreto 184 P.O. 8688 “I” 10-DIC-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Transitorios de la reforma: Decreto 186 P.O. 8688 “K” 10-DIC-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que contravenga el presente Decreto.
TERCERO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se perseguirán y sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión, toda vez que no se despenaliza, ni expulsa del Código Penal para el Estado de Tabasco, ninguna de las hipótesis o agravantes previstas a la fecha, únicamente, se reubican, amplían o fusionan en los términos del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Transitorios de la reforma: Decreto 181 P.O. 8681 15-NOV-2025
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El correspondiente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Transitorios de la reforma: Decreto 143 P.O. 8671 “B” 11-OCT-2025
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El correspondiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Transitorios de la reforma: DECRETO 113 P.O. 8629 “O” 17-MAYO-2025
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El correspondiente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Infórmese por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Tabasco, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito con domicilio en esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, el cumplimiento a la sentencia dictada en el Amparo en Revisión 153/2023 derivado del Juicio de Amparo Indirecto 355/2023-III.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Transitorios de la reforma: Decreto 096 P.O. 8616 “J” 02-ABRIL-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto deberán concluirse aplicando el código penal vigente al momento de la supuesta comisión del delito y en ningún momento deberá considerarse que las nuevas disposiciones contenidas en el presente Decreto despenalizan los delitos cometidos con anterioridad.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Transitorios de la reforma: DECRETO 084 P.O. 8599 “G” 01-FEBRERO-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Transitorios de la reforma: DECRETO 230 P.O. 8505 “H” 9-MARZO-2024
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite ante los órganos jurisdiccionales civiles y penales, relacionados con el presente Decreto, se atenderán de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el juicio correspondiente, hasta su total conclusión.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Transitorios de la reforma: DECRETO 166 P.O. 8460 24-OCT-2023
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Transitorios de la reforma: Decreto 105. P.O. 8381 “MM” 31-DIC-2022 TRANSITORIOS
PRIMERO. El correspondiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Transitorios de la reforma: Decreto 082 P.O. 8374 07-dic-2022
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Transitorios de la reforma: Decreto 061 P.O. 8306 “G” 13 DE ABRIL DE 2022
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El correspondiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Transitorios de la reforma: Decreto 055 P.O. 8301 26-MARZO-2022
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El correspondiente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al correspondiente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se perseguirán y sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión, toda vez que el delito de abigeato no se despenaliza, ni expulsa del Código Penal para el Estado de Tabasco, únicamente, se reubica, en el Título Décimo Primero denominado “Delitos contra la Producción Pecuaria”, Capítulo Único denominado “Abigeato” y los artículos 205 bis, 205 ter, 205 quáter, 205 quintus, 205 sextus, 205 séptimus, 205 octavus, 205 novenus y 205 décimus que se adiciona al Libro Segundo del referido ordenamiento.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Transitorios de la reforma: Decreto 007 P.O. 8272 fecha 15 de Diciembre de 2021
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el titular del Poder Ejecutivo deberá emitir las adecuaciones conducentes al Reglamento de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Transitorios de la reforma: DECRETO 212 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 211 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020 TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 210 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Transitorios de la reforma: Decreto 209 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Transitorios de la reforma: Decreto 208 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Transitorios de la reforma: Decreto 207 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020 TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Transitorios de la reforma: Decreto 206 P.O. 8125 “C” 18-JULIO-2020
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Transitorios de la reforma: Decreto 190 P.O. 8093 “E” 28-MARZO-2020
TRANSITORIOS . PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Transitorios de la reforma: Decreto 189 P.O. 8093 “E” 28-MARZO-2020
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Transitorios de la reforma: Decreto 188 P.O. 8093 “E” 28-MARZO-2020
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 158 P.O. 8060 “I” 4-DICIEMBRE-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 116 P.O. 8026 “E” 7-AGOSTO-2019
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 115 P.O. 8024 “D” 31-JULIO-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 102 P.O. 8010 SPTO “D” 12-JNUIO-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. La Fiscalía Estatal, deberá realizar las adecuaciones normativas conducentes, a efectos de ajustar su estructura y actuaciones conforme a las disposiciones contenidas en este Decreto, dentro de los sesenta días hábiles, siguientes a su entrada en vigor.
TERCERO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Búsqueda, en un plazo no mayor a los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser nombrados, por el Congreso del Estado, los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, previa convocatoria pública y procedimiento establecido en la presente Ley.
En un plazo de treinta días posteriores a su conformación e inicio de funciones el Consejo Estatal Ciudadano deberá emitir sus reglas de funcionamiento.
QUINTO. En un plazo que no exceda de treinta días posteriores al nombramiento del Consejo Estatal Ciudadano, el Titular del Ejecutivo del Estado nombrará al titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, atendiendo a lo previsto en esta Ley.
SEXTO. Dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedirse la normatividad correspondiente estatal y municipal, así como las reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco y al Código Penal para el Estado de Tabasco y demás leyes que sean necesarias, para armonizarlas a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
SÉPTIMO. La Fiscalía Estatal deberá reformar su Reglamento Interior y demás ordenamientos internos para armonizarlo a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
OCTAVO. El titular del Poder Ejecutivo Estatal, deberá realizar las transferencias y asignaciones presupuestales que sean necesarias para la instalación e inicio de funciones de los órganos a que se refiere la presente Ley, conforme las solicitudes que al efecto le realicen las instancias competentes, debiendo anualmente programar los recursos respectivos.
NOVENO. En tanto comiencen a operar los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Fiscalía Estatal deberá incorporar en un registro provisional, electrónico o impreso, la información de los Reportes, Denuncias o Noticias recibidas conforme a lo que establece el artículo 106 de la Ley General y la presente Ley.
Asimismo, se deberá migrar la información contenida en los registros provisionales a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a que comiencen a operar los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
DÉCIMO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan derogadas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 092 P.O. 8003 SPTO “J” 8-MAYO-2019
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 091 P.O. 8003 “J” 18-MAYO-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Transitorios de la reforma: Decreto 010 P.O. 7956 “D” FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2018
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Transitorios de la reforma: Decreto 157 de fecha 12 de diciembre de 2017 P.O. 7859 C
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, respecto de la descripción legal de la conducta delictiva contenida en los artículos que se reforman y cuya pena se denomina, penaliza o agrava, se estará a lo siguiente:
I.En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Fiscal del Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
II.En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y
III.La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 136 DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2017 P.O. 7856 “F” 20-DIC-2017
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 112 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2017 P.O. 7822 “B”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas al Código Penal para el Estado de Tabasco contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:
I.En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
II.En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
III.En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
IV.En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y
V.La autoridad ejecutora, al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.
TERCERO.- Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.
CUARTO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, realizará los ajustes presupuestales necesarios para garantizar el inicio de funciones de las fiscalías especializadas que se crean mediante el presente Decreto; además de realizar las previsiones conducentes para la presupuestación del gasto de la Fiscalía General del Estado en el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del 2018. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.
QUINTO. En un plazo no mayor a cuarenta y cinco días posteriores a la publicación del presente Decreto, el Fiscal General del Estado realizará las modificaciones de orden reglamentario y administrativo necesarias para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las nuevas funciones que resultan de las reformas materia del presente Decreto.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 089 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017 P.O. 7808
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización será el que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y publique en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en el artículo 26, apartado B, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
CUARTO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, así como en cualquier disposición jurídica que emane de las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
QUINTO.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que a partir de la entrada en vigor de este Decreto los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
SEXTO.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por instituciones del Estado de Tabasco dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Transitorios de la reforma: Decreto 288 de fecha 15 de diciembre de 2015
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
En atención a lo dispuesto por el artículo único del Decreto 119 del Congreso del Estado de Tabasco, de fecha 5 de agosto de 2014, por el cual se hizo la declaración de incorporación al régimen jurídico Estatal del Código Nacional de Procedimientos Penales, el presente Decreto iniciará su aplicación en las regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las cuales comprenden los siguientes municipios, a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en la siguiente forma:
Región 1. El municipio de Macuspana. Región 2. El municipio de Cunduacán Región 3. Los municipios de Jalapa, Teapa y Tacotalpa. Región 4. Los municipios de Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata y Jonuta. Región 5. Los municipios de Paraíso y Centla. Región 6. Los municipios de Nacajuca, Jalpa de Méndez y Comalcalco. Región 7. El municipio de Huimanguillo.
En las regiones 8 y 9, a partir del día siguiente a aquel en que entre en vigor el Sistema Procesal Penal Acusatorio.
Región 8. El municipio de Cárdenas, el 25 de abril de 2016. Región 9. El municipio de Centro, el 06 de junio de 2016.
SEGUNDO.- Atendiendo a los principios pro persona y Ley más favorable, en el curso de los procedimientos penales regidos hasta la fecha por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, podrán aplicarse las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a lo siguiente:
I.- En la averiguación previa, la facultad del ministerio público para abstenerse de investigar, acordar el archivo temporal, o determinar la aplicación de los criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal;
II.- En las demás etapas del Procedimiento Penal, se podrán realizar los siguientes mecanismos:
a).- Conciliación;
b).- Suspensión del proceso a prueba; y
c)Procedimiento Abreviado.
TERCERO.- Con el objeto de agilizar el proceso de liquidación del sistema inquisitivo en las averiguaciones o causas penales, cuyo procedimiento se encuentre sujeto a las reglas del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, el ministerio público y las autoridades jurisdiccionales competentes, podrán aplicar las reglas que se establecen en este numeral transitorio.
En los delitos previstos en las fracciones I, II, III y IX del artículo 15 Bis del presente Código, cuya investigación y tramitación se encuentren sujetas al abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, podrán aplicarse las reglas de criterio de oportunidad y solución alternativa de controversias, independientemente de las agravantes con que se hayan cometido tales delitos, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
I.- Que el inculpado repare los daños a la víctima u ofendido del delito;
II.- Que la víctima u ofendido haya otorgado el Perdón al inculpado y se dé por reparada de los daños causados; y
III.- Que el Ministerio Público no se oponga al perdón que otorgue la víctima u ofendido.
CUARTO.- Hasta en tanto no se expida el ordenamiento único en materia de ejecución de penas, a que hace referencia el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplicarán, en lo conducente, la legislación local correspondiente.
En lo que se refiere a la reforma del artículo 261 y la derogación de los artículos 262 y 263, relativos al delito de tortura, entrarán en vigor una vez que el Congreso de la Unión expida y sea vigente la Ley General aplicable a esa materia, reglamentaria de la fracción XXI, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se perseguirán y sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones en lo que se opongan al presente Decreto.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Transitorios de la reforma: Decreto 121 de fecha 30 de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7421 suplemento C de fecha 04 de octubre de 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014 (3178)
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Transitorios de la reforma: Decreto 235 de fecha 8 de diciembre de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7023 Suplemento. AA de fecha 26 de diciembre de 2009.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero. Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas que se derogan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo para la competencia en materia de narcomenudeo.
SEGUNDO.- En materia de narcomenudeo, la entidad conocerá de éste delito a partir del 20 de agosto de 2012, en cumplimiento a lo previsto en el artículo transitorio primero, párrafo tercero, del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Mientras tanto se realizarán las acciones necesarias a afectos de darle el debido cumplimiento.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma y adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco. Derogándose las disposiciones que se opongan al mismo.
SEGUNDO.- Los delitos cometidos durante la vigencia del artículo 195, que se reforma, se castigarán conforme a lo señalado en el mismo; salvo que las nuevas disposiciones contenidas en el presente decreto, beneficien al o los inculpados, pues no es pretensión de esta reforma despenalizar la conducta típica prevista en el mismo.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los delitos que se hubieren cometido con anterioridad con la entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Transitorios de la reforma: Decreto 104 de fecha 2 de diciembre de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6915 Spto. F de fecha 13 de diciembre de 2008.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 081, aprobado por el pleno de la LIX Legislatura en sesión de fecha 17 de abril de 2008 y publicado en el P.O. del Estado 6855 Suplemento E de fecha 17 de Mayo de 2008.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al correspondiente Decreto.
Transitorios
PRIMERO.- Este presente decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto
TERCERO.- Los delitos cometidos durante la vigencia de las disposiciones que se reforman, se castigaran conforme a éstas, salvo que las nuevas beneficie al o los inculpados, pues no es pretensión de esta reforma despenalizar conducta típica alguna
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.
Sobre este texto
- Archivo oficial
- congresotabasco.gob.mx · PDF oficial (abre en otra pestaña)
- Descargado el
- SHA-256 del archivo
b3f0e623cae0…- Última reforma
- (Periódico Oficial del Estado de Tabasco)
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
- 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
- 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
- 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
- Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
- Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
- La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
- Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).