Artículo 276 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra la administración de justicia · Capitulo V. Evasion de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Si el que favorece la fuga fuera el ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o concubinario, hermano del prófugo o parientes por afinidad hasta el segundo grado, se les aplicará prisión de tres meses a un año, salvo que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia física o moral o causando daño se les impondrán prisión de seis meses a dos años.