Artículo 313 del Código Penal de Guerrero
Atenuantes
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo VI. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Las sanciones previstas en los artículos anteriores se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:
I.Si quien favorece la evasión es ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, hermana, hermano o pariente por afinidad hasta el segundo grado del evadido, se impondrán de seis meses a dos años de prisión. Si mediare violencia se impondrán de uno a cuatro años de prisión, y
II.Si la reaprehensión de la persona evadida se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de una cuarta parte de las sanciones correspondientes.