Artículo 312 del Código Penal de Guerrero
Agravantes
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo VI. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I.Para poner en libertad o favorecer la evasión se haga uso de la violencia en las personas o de fuerza en las cosas, y
II.El sujeto activo tenga la calidad de servidor público en funciones de custodia.