Artículo 79 del Código Penal de Guerrero
Incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos o sistema de números clausus
Libro Primero. Parte general · Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de los delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: homicidio, contemplado en el artículo 130; lesiones, contemplado en artículo 139; aborto, a que se refiere la primera parte del artículo 156; lesiones por contagio, contemplado en el artículo 170; daños, a que se refiere el artículo 247; ejercicio indebido del servicio público, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 269 en las siguientes hipótesis: destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso; propicie daños, pérdida o sustracción de objetos; evasión de presos, a que se refieren los artículos 310, 311, 312 fracción II y 313 segundo párrafo; suministro de medicinas nocivas o inapropiadas, contemplados en los artículos 333 y 334; ataques a las vías y a los medios de comunicación, contemplados en los artículos 335, 336 y 337; delitos contra el ambiente, contemplados en los artículos 351, 353 y 354, y los demás casos contemplados específicamente en el presente código y otras disposiciones legales.