Artículo 337 del Código Penal de Guerrero
Agravantes
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán en una mitad más en los siguientes casos:
I.Si el medio de transporte a que se refiere el artículo anterior esté ocupado por una o más personas;
II.Si el delito se ejecuta por medio de violencia física o moral, o
III.Si el delito se comete utilizando material explosivo o incendiario.