Artículo 338 del Código Penal de Guerrero
Ataque a la seguridad del tránsito vehicular
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo II. Ataque a la seguridad del tránsito vehicular
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se impondrán de seis meses a dos años de tratamiento en libertad o de cincuenta a doscientos días multa, a quien:
I.Altere o destruya las señales indicadoras de peligro en las vías de comunicación, o
II.Derrame en las vías de comunicación sustancias deslizantes o inflamables.