Artículo 340 del Código Penal de Guerrero
Prestación de servicio público sin autorización
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo II. Ataque a la seguridad del tránsito vehicular
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Al propietario o conductor de un vehículo que preste el servicio público de transporte sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de veinticinco a cien días multa.