Artículo 341 del Código Penal de Guerrero
Violación de correspondencia
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo III. Violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a su persona, se le impondrán de seis meses a un año de prisión o de cincuenta a cien días multa.
No se procederá contra quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.
Este delito se perseguirá por querella.