Artículo 265 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título segundo. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y los medios de transporte · Capítulo III. Violación de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá prisión de tres a seis meses o de diez a treinta días multa.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende a los que ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
Este delito se persigue por querella de parte.