Artículo 266 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título tercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo I. Falsificación y uso indebido de señas, marcas, llaves contraseñas y otros objetos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa:
I.Al que altere la impresión de los sellos, marcas o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los municipios;
II.Al que falsifique los objetos a que se refiere la fracción anterior;
III.Al que enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, o a sabiendas haga uso de ellos o de sus impresiones aún cuando sean de empleo oficial de otra entidad federativa o de sus municipios; o
IV.Al que procurándose los verdaderos sellos, marcas u objetos que sirvan para legalizar o identificar una función oficial, haga uso indebido de ellos.