Transitorios del Código Penal de Sinaloa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
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- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 538, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120, de fecha 7 de octubre de 2026.)
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.)
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 398, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 034, de fecha 20 de marzo de 2026.)
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 358, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 014, de fecha 2 de febrero de 2026.)
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 337, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 014, de fecha 2 de febrero de 2026.)
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 336, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 014, de fecha 2 de febrero de 2026.)
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 326, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 014, de fecha 2 de febrero de 2026.)
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 209, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 93 del 01 de agosto del 2025)
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 167, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 084, segunda sección, de fecha 11 de julio de 2025).
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 158, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 073, edición vespertina, de fecha 16 de junio de 2025).
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 157, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 073, edición vespertina, de fecha 16 de junio de 2025).
- Transitorios de la reforma: (Decreto No.107, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025).
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 698, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101, de fecha 19 de agosto de 2024).
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 699, publicado en el P.O. No. 019, del 12 de febrero de 2024).
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 546, publicado en el P. O. No. 120 de 04 de octubre de 2023). NOTA: Las reformas y adiciones referentes a la presente Ley se encuentran incluidas en el artículo primero de contenido.
- Transitorios de la reforma: (Decreto 535, publicado en el P.O. No. 102, del 23 de agosto del 2023)
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 547, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
- Transitorios de la reforma: (Decreto 530, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 097, de
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046, del 14 de abril de 2023). NOTA: Las reformas y adiciones referentes a la presente Ley se encuentran incluidas en el artículo tercero de contenido.
- Transitorios de la reforma: (Decreto 382, publicado en el P. O. No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 378, publicado en el P.O. No. 009, del 20 de enero de 2023).
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 259, publicado en el P.O. No. 115 del 23 de septiembre de 2022).
- Transitorios de la reforma: (Decreto 258, publicado en el P. O. No. 115 del 23 de septiembre de 2022).
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 245, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto de 2022).
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 244, publicado en el P.O. No. 097, del 12 de agosto de 2022).
- Transitorios de la reforma: (Decreto no. 154, publicada en el P.O. No. 064, del 27 de mayo de 2022).
- Transitorios de la reforma: (Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).
- Transitorios de la reforma: (Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 013 edición vespertina de fecha 28 de enero de 2022).
- Transitorios de la reforma: (Decreto 680 del 10 de septiembre de 2021 y publicado en el P.O. No. 116 del 24 de septiembre de 2021).
- Transitorios de la reforma: (Decreto 673, publicado en el P.O. No. 109, primera sección del 08 de septiembre de 2021).
- Transitorios de la reforma: (Decreto No. 672, publicado en el P.O. No. 109, primera sección, de fecha miércoles 08 de septiembre del 2021).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 594, publicado en el P.O. No. 039 del 31 de marzo de 2021)
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 471, publicado en el P.O. No. 083 de fecha 10 de julio de 2020)
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 438, publicado en el P.O. No. 022 del 19 de febrero de 2020)
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 843, publicado en el P.O. No. 122 del 03 de octubre de 2018).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 822, publicado en el P.O. No. 105 del 24 de agosto de 2018).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 619, publicado en el P.O. No. 083 del 04 de julio de 2018).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 474, publicado en el P.O. No. 065 del 25 de mayo de 2018).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 355, publicado en el P.O. No. 013 del 29 de enero del 2018).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 348, publicado en el P.O. No. 013 del 29 de enero del 2018).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de noviembre de 2017).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 138, publicado en el P.O. No. 065 del 24 de mayo de 2017).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 533, publicado en el P.O. No. 094 del 03 de agosto de 2016).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 317, publicado en el P.O. No. 154 del 25 de diciembre del 2015).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 188, publicado en el P.O. No. 151 del 18 de diciembre del 2015).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 322, publicado en el P.O. No. 062 de 25 de mayo de 2015).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 191, publicado en el P.O. No. 152 de 15 de diciembre del 2014).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 160, publicado en el P.O. No. 091 del 30 de julio del 2014).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 920, publicado en el P.O. No. 096 del 09 de agosto del 2013).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 873, publicado en el P.O. No. 080 del 3 de julio de 2013).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 791, publicado en el P.O. No. 033 del 15 de marzo del 2013).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 515, publicado en el P.O. No. 051 del 25 de abril del 2012).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 322 del 29 de julio de 2011 y publicado en el P.O. No. 103 del 29 de agosto del 2011).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 707, del 29 de julio de 2010, publicado en el P.O. No. 108 del 08 de septiembre del 2010).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 336, del 9 de junio del 2009, publicado en el P.O. No. 74 del 22 de junio del 2009).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 333, del 4 de junio del 2009, publicado en el P.O. No. 72 del 17 de junio del 2009).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 332, del 4 de junio del 2009, publicado en el P.O. No. 72 del 17 de junio del 2009).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 284, del 26 de febrero del 2009, publicado en el P. O. No. 034 del 20 de marzo del 2009)
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 267, del 13 de enero del 2009, publicado en el P. O. No. 016 del 06 de febrero del 2009)
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 270, del 22 de enero del 2009, publicado en el P.O. No. 012 del 28 de enero del 2009).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 109 del 1 de abril del 2008, publicado en el P.O. No. 047 del 18 de abril del 2008).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 663 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 650 de 27 de septiembre de 2007, publicado en el P.O. No. 120 de 05 de octubre de 2007).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 649 de 27 de septiembre de 2007, publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 648 de 27 de septiembre de 2007, publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto número 628, publicado en el P.O. No. 103 de 27 de julio de 2007).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto número 504, publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 368, publicado en el P.O. No. 096 del 11 de agosto de 2006)
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 366, publicado en el P.O. No. 096 del 11 de agosto de 2006)
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 364, publicado en el P.O No. 095 de 09 de agosto de 2006)
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 162, publicado en el P.O. No. 92 de 03 de agosto de 2005)
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 453, publicado en el P.O. No. 01 de 02 de enero de 2004).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 452, publicado en el P.O. No. 01 de 02 de enero de 2004).
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto 361, publicado en el P.O. No. 096 de 11 de agosto de 2003)
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 493, publicado en el P.O. No. 42 de 08 de abril de 1998, que adiciona el Capítulo VI denominado De los Delitos de Venta y Distribución Ilícita de Bebidas Alcohólicas)
- Transitorios de la reforma: (Del Decreto número 426, publicado en el P. O. No. 95 de 10 de agosto de 1994, que reforma los Artículos 273 y 274).
- Transitorios del Código (Decreto número 539, Periódico Oficial No. 131, 28 de octubre de 1992)
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 538, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120, de fecha 7 de octubre de 2026.)
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. ARTÍCULO SEGUNDO. Las autoridades estatales y municipales, en un plazo de noventa días naturales contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, deberán adecuar los protocolos de investigación, persecución penal y atención a víctimas, reconociendo expresamente a las niñas, niños y adolescentes reclutados como víctimas del delito.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.)
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “EI Estado de Sinaloa”. ARTÍCULO SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, deberá realizar las modificaciones reglamentarias pertinentes en un plazo no mayor a 90 días posteriores al inicio de vigencia, para dar cumplimiento al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, deberán realizar las adecuaciones reglamentarias pertinentes en un plazo no mayor a 90 días posteriores al inicio de vigencia, para dar cumplimiento al presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO. El Poder Judicial del Estado de Sinaloa deberá determinar en un plazo no mayor a 60 días contados a partir del inicio de vigencia, el área administrativa responsable de gestionar la información del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para el debido cumplimiento del Decreto. ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado a través del Registro Civil deberá realizar las acciones conducentes a efecto de transferir todos los sistemas y bases de datos con las que cuente a efecto de que el Supremo Tribunal de Justicia pueda suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 398, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026.)
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 375, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 034, de fecha 20 de marzo de 2026.)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado contará con 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la Estrategia para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión en el Estado de Sinaloa, prevista en el artículo 22 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión del Estado de Sinaloa.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 358, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 014, de fecha 2 de febrero de 2026.)
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “EI Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 337, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 014, de fecha 2 de febrero de 2026.)
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 336, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 014, de fecha 2 de febrero de 2026.)
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 326, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 014, de fecha 2 de febrero de 2026.)
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 209, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 93 del 01 de agosto del 2025)
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “EI Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 167, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 084, segunda sección, de fecha 11 de julio de 2025).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 158, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 073, edición vespertina, de fecha 16 de junio de 2025).
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Fiscalía General del Estado deberá realizar las adecuaciones pertinentes al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, en un plazo que no deberá exceder de los 90 días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 157, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 073, edición vespertina, de fecha 16 de junio de 2025).
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto No.107, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 698, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101, de fecha 19 de agosto de 2024).
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 699, publicado en el P.O. No. 019, del 12 de febrero de 2024).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 546, publicado en el P. O. No. 120 de 04 de octubre de 2023). NOTA: Las reformas y adiciones referentes a la presente Ley se encuentran incluidas en el artículo primero de contenido.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto 535, publicado en el P.O. No. 102, del 23 de agosto del 2023)
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 547, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
NOTA: Las reformas y adiciones referentes a la presente Ley se encuentran incluidas en el artículo tercero de contenido.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Decreto 530, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 097, de
fecha 11 de agosto de 2023). NOTA: Las reformas y adiciones referentes a la presente Ley se encuentran incluidas en el artículo segundo de contenido.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “EI Estado de Sinaloa” SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 411, publicado en el P.O. No. 046, del 14 de abril de 2023). NOTA: Las reformas y adiciones referentes a la presente Ley se encuentran incluidas en el artículo tercero de contenido.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto 382, publicado en el P. O. No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 378, publicado en el P.O. No. 009, del 20 de enero de 2023).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 259, publicado en el P.O. No. 115 del 23 de septiembre de 2022).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
NOTA: Las reformas y adiciones referentes a la presente Ley se encuentran incluidas en el artículo cuarto de contenido.
Transitorios de la reforma: (Decreto 258, publicado en el P. O. No. 115 del 23 de septiembre de 2022).
ARTÍCULO ÚNICO. El presente acuerdo iniciará su vigencia al día siguiente de su aprobación por el Pleno. NOTA: Las reformas y adiciones referentes a la presente Ley se encuentran incluidas en el artículo primero de contenido.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 245, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto de 2022).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 244, publicado en el P.O. No. 097, del 12 de agosto de 2022).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto no. 154, publicada en el P.O. No. 064, del 27 de mayo de 2022).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Congreso del Estado emitirá la convocatoria pública que deberá ser transparente para designar a los Consejeros y el Director General del Instituto. Los Consejeros por única ocasión y para asegurar la renovación escalonada, deberán ser designados de la siguiente manera:
•Dos consejeros para un periodo de cuatro años, de los cuales uno será periodista y el otro representante de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos.
•Dos consejeros para un periodo de cinco años, de los cuales uno será periodista y el otro representante de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos.
•Dos consejeros para un periodo de seis años, de los cuales uno será periodista y el otro representante de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos.
TERCERO. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes al del inicio de la vigencia de esta Ley, se expedirá el Reglamento Interior del Instituto.
En tanto, se aplicarán los acuerdos del Consejo Consultivo y las circulares que emita el Director General.
CUARTO. Corresponde a la Vicefiscalía de Derechos Humanos, Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, atender e investigar las agresiones a personas defensoras de los derechos humanos y periodistas, para lo cual, la Fiscalía General del Estado deberá realizar las adecuaciones pertinentes al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, en un plazo que no deberá exceder de los 90 días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto. (Ref. Según Decreto No. 158, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 073, edición vespertina, de fecha 16 de junio de 2025).
QUINTO. En tanto inicia sus funciones el Instituto, continuará funcionando la Unidad Estatal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
SEXTO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes que deriven del presente Decreto y abrogará el Acuerdo por el que se crea la Unidad Estatal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicado en el Periódico Oficial No. 141 “El Estado de Sinaloa”, de fecha 10 de noviembre de 2017.
SÉPTIMO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del Instituto que se crea mediante el presente Decreto.
NOTA: Las reformas y adiciones referentes al presente Código se encuentran incluidas en el artículo segundo de contenido.
Transitorios de la reforma: (Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).
ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. NOTA: Las reformas y adiciones referentes al presente Código se encuentran incluidas en el artículo primero de contenido.
Transitorios de la reforma: (Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 013 edición vespertina de fecha 28 de enero de 2022).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
TERCERO. El Titular del Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 90 días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto para realizar las modificaciones reglamentarias derivadas del mismo.
CUARTO. Los Municipios del Estado, por conducto de sus Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias contarán con un plazo de 90 días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto para realizar las modificaciones reglamentarias derivadas del mismo.
QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable deberá integrar en un plazo de 180 días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto los Padrones a que se refieren la fracción VI del artículo 8 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa.
SEXTO. Una vez integrado el Consejo Técnico del Fondo para la Protección de los Animales contará con un plazo de 90 días naturales para expedir el Reglamento a que se refiere el presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto 680 del 10 de septiembre de 2021 y publicado en el P.O. No. 116 del 24 de septiembre de 2021).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Decreto 673, publicado en el P.O. No. 109, primera sección del 08 de septiembre de 2021).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Decreto No. 672, publicado en el P.O. No. 109, primera sección, de fecha miércoles 08 de septiembre del 2021).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 594, publicado en el P.O. No. 039 del 31 de marzo de 2021)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
(Decreto No. 600, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2021). NOTA: Las adiciones inherentes al presente Código se encuentran contenidas en el Artículo Segundo de Contenido del Decreto mencionado.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica creada mediante el acuerdo 04/2020, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, de fecha 8 de Junio de 2020, continuará en funciones en tanto no se oponga al presente Decreto. El nombramiento de su titular, de conformidad con el mencionado acuerdo, seguirá vigente de cumplir los requisitos previstos en el artículo 23 Bis F, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa, deberá integrar en el presupuesto de egresos inmediato siguiente a la entrada en vigor y publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, del presente decreto, los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica.
En un término máximo de 60 días después de la entrada en vigor y publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” del presente Decreto el Fiscal General deberá hacer llegar al titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa una solicitud de presupuesto para la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, la cual deberá contener una explicación detallada que justifique los recursos que requiere la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica para su correcto funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO. Dentro del lapso de 180 días posteriores al del inicio de la vigencia del presente Decreto, la Fiscalía deberá adecuar su Reglamento para establecer las funciones y competencias de la estructura y demás áreas que se creen para el funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, así como expedir los manuales de organización, procedimientos y servicios de la misma.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 471, publicado en el P.O. No. 083 de fecha 10 de julio de 2020)
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
(Del Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020). NOTA: Las adiciones referentes al presente Código se encuentran incluidas en el artículo primero de contenido,
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Los trámites y/o denuncias de cualquier tipo relacionados con las materias de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.
(Del Decreto No. 481 de fecha nueve de julio del 2020 y publicado en el P.O. No. 101 del 21 de agosto de 2020). NOTA: Las adiciones referentes al presente Código se encuentran incluidas en el artículo segundo de contenido.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. La Comisión lntersecretarial deberá instalarse en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. Una vez instalada la Comisión Intersecretarial, deberá crear el Programa para la Atención y Protección de las Personas Desplazadas en un plazo que no deberá exceder los 60 días naturales.
CUARTO. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado deberá llevar a cabo todos los ajustes presupuestales necesarios para la constitución del Fondo Especial para la Atención y Protección de Personas Desplazadas, en un término de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La Secretaria de Desarrollo Social deberá crear el Registro Estatal de Personas Desplazadas en un plazo que no deberá exceder de los 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. Se deroga cualquier disposición que se oponga a lo señalado en este Decreto.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 438, publicado en el P.O. No. 022 del 19 de febrero de 2020)
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 843, publicado en el P.O. No. 122 del 03 de octubre de 2018).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
(Del Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 089 del 22 de julio de 2019) NOTA: Las derogaciones contenidas en el Decreto referido inherentes al presente Código, se encuentran incluidas en el Artículo Cuarto de contenido.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la emisión de los protocolos y demás instrumentos a que se refiere la presente Ley, la Fiscalía General y demás autoridades deberán cumplir con las obligaciones de búsqueda conforme a los ordenamientos que se hayan expedido con anterioridad, siempre que no se opongan a la misma.
La Fiscalía General, además de los protocolos previstos en esta Ley, continuará aplicando los protocolos existentes de búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las Fiscalías Especializadas en Materia de Desapariciones Forzadas y de Tortura, entrarán en funcionamiento dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se adecuan las condiciones materiales y humanas necesarias para su establecimiento.
Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Estatal de Búsqueda deberá emitir los protocolos rectores a que alude esta Ley, para su funcionamiento; así como el Programa Estatal de Búsqueda.
Los servidores públicos que integren las Fiscalías Especializadas y la Comisión Estatal de Búsqueda deberán estar certificados. En caso de que ningún servidor público cuente con certificación, se dará una prórroga de un año para tal efecto.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Estatal de Búsqueda emitirá los criterios previstos en esta Ley, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
La Comisión Estatal de Búsqueda podrá, a partir de que entre en funcionamiento, ejercer las atribuciones que esta Ley les confiere con relación a los procesos de búsqueda que se encuentren pendientes.
La persona titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, cuyo nombramiento otorgó el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el día 2 de mayo de 2019, continuará en el cargo, en los términos previstos en la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas en Sinaloa.
ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Estatal Ciudadano deberá estar conformado dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
En un plazo de treinta días posteriores a su conformación el Consejo Ciudadano deberá emitir sus reglas de funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO. El Sistema Estatal de Búsqueda de Personas deberá quedar instalado dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. El Ejecutivo del Estado, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. La Fiscalía General del Estado, con la participación que corresponda a la Secretaría de Innovación del Ejecutivo Estatal, deberá emitir los lineamientos tecnológicos necesarios para garantizar que los registros y el Banco Estatal de Datos Forenses cuenten con las características técnicas y soporte tecnológico adecuado, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Dentro del plazo previsto en el párrafo anterior la Fiscalía General del Estado emitirá los lineamientos necesarios para que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno remitan en forma homologada la información que será integrada al Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas y al Banco Estatal de Datos Forenses previstos en la Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Estatal de Búsqueda deberá emitir los lineamientos correspondientes a que se refiere la Ley.
ARTÍCULO OCTAVO. Los procedimientos iniciados por el delito de desaparición forzada de personas antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a lo establecido en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Los procedimientos iniciados por el delito de tortura antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
ARTÍCULO NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
(Sentencia de fecha 3 de octubre de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 34/2018, notificada en fecha 14 de octubre de 2019).
PUNTOS RESOLUTIVOS:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 164 Bis y 165, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, adicionados mediante Decreto Número 348, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI de este fallo, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución al Congreso del Estado de Sinaloa, conforme a los términos precisados en el apartado VII de esta sentencia.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.”
(Sentencia de fecha 3 de octubre de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 31/2017, notificada en fecha 14 de octubre de 2019).
PUNTOS RESOLUTIVOS:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 298, fracción VI, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, adicionada mediante Decreto Número 104, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’ el veintiuno de abril de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de este fallo, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución al Congreso del Estado de Sinaloa, conforme a los términos precisados en el considerando sexto de esta sentencia.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.”
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 822, publicado en el P.O. No. 105 del 24 de agosto de 2018).
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 619, publicado en el P.O. No. 083 del 04 de julio de 2018).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 474, publicado en el P.O. No. 065 del 25 de mayo de 2018).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 355, publicado en el P.O. No. 013 del 29 de enero del 2018).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 348, publicado en el P.O. No. 013 del 29 de enero del 2018).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. A las personas que estén siendo procesadas o que se les haya dictado sentencia por la comisión del delito de rapto derogado mediante el presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de la comisión de dicho delito.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 260, publicado en el P.O. No. 145, Primera Sección del 17 de noviembre de 2017).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 138, publicado en el P.O. No. 065 del 24 de mayo de 2017).
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “EI Estado de Sinaloa”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será el equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, hasta en tanto se actualice dicho valor de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo quinto transitorio del citado decreto.
TERCERO. A la fecha de entrada del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia distintas a su naturaleza, para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes locales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de estas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
CUARTO. Los créditos, contratos, convenios, garantías, coberturas y otros esquemas financieros, de cualquier naturaleza vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, se regirán conforme a lo establecido en los artículos séptimo y octavo transitorios del Decreto que declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.
QUINTO. El Ejecutivo del Estado y los municipios contarán con un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones que correspondan en los reglamentos y ordenamientos de sus respectivas competencias, según sea el caso, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por la Unidad de Medida y Actualización.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, excepto las relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 533, publicado en el P.O. No. 094 del 03 de agosto de 2016).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 317, publicado en el P.O. No. 154 del 25 de diciembre del 2015).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 188, publicado en el P.O. No. 151 del 18 de diciembre del 2015).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 322, publicado en el P.O. No. 062 de 25 de mayo de 2015).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 191, publicado en el P.O. No. 152 de 15 de diciembre del 2014).
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública y Cultura, para dar cumplimiento al presente Decreto deberá realizar las modificaciones necesarias a su normatividad interna dentro de un plazo de 120 días siguientes al inicio de su vigencia.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 160, publicado en el P.O. No. 091 del 30 de julio del 2014).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor en los términos que establezca la Declaratoria que para tales efectos emita el H. Congreso del Estado de Sinaloa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, tercer párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2008, así como en el artículo segundo transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de marzo de 2014.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 920, publicado en el P.O. No. 096 del 09 de agosto del 2013).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Las reformas previstas en el artículo tercero del presente Decreto entrarán en vigor conforme al artículo primero transitorio del Decreto Número 738 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el 25 de enero de 2013 que contiene el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 873, publicado en el P.O. No. 080 del 3 de julio de 2013).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 791, publicado en el P.O. No. 033 del 15 de marzo del 2013).
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013).
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 515, publicado en el P.O. No. 051 del 25 de abril del 2012).
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 322 del 29 de julio de 2011 y publicado en el P.O. No. 103 del 29 de agosto del 2011).
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación, salvo para la competencia en el delito de narcomenudeo.
SEGUNDO. En materia de narcomenudeo, las autoridades competentes de la entidad conocerán de dicho delito a partir del día 21 de agosto de 2012, en cumplimiento al transitorio primero, párrafo tercero, del Decreto Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de agosto de 2009.
TERCERO. Durante la vacatio legis, los poderes Ejecutivo y Judicial deberán realizar las acciones necesarias para su debida observancia e instrumentación.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 707, del 29 de julio de 2010, publicado en el P.O. No. 108 del 08 de septiembre del 2010).
ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 336, del 9 de junio del 2009, publicado en el P.O. No. 74 del 22 de junio del 2009).
ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 333, del 4 de junio del 2009, publicado en el P.O. No. 72 del 17 de junio del 2009).
ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 332, del 4 de junio del 2009, publicado en el P.O. No. 72 del 17 de junio del 2009).
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 284, del 26 de febrero del 2009, publicado en el P. O. No. 034 del 20 de marzo del 2009)
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 267, del 13 de enero del 2009, publicado en el P. O. No. 016 del 06 de febrero del 2009)
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 270, del 22 de enero del 2009, publicado en el P.O. No. 012 del 28 de enero del 2009).
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 109 del 1 de abril del 2008, publicado en el P.O. No. 047 del 18 de abril del 2008).
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 663 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Artículo Segundo.- Se autoriza al Procurador General de Justicia del Estado para que, con la mayor brevedad, previo inventario y avalúo formulado por dos peritos valuadores de la propia institución, proceda a la venta de todos los bienes asegurados por el Ministerio Público, que lo hubieren sido a título de instrumentos u objetos de la comisión del delito o como producto de uno o más actos delictuosos, con más de dos años de antigüedad en esa calidad, que no hubiesen sido reclamados o recogidos por su dueño; su representante legal; en su caso, por su causahabiente o por quien pudiere haber tenido interés legitimo en los mismos.
El producto de la venta de tales bienes deberá aplicarse, íntegramente, al Fondo de Apoyo para la Procuración de Justicia del Estado de Sinaloa.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 650 de 27 de septiembre de 2007, publicado en el P.O. No. 120 de 05 de octubre de 2007).
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 649 de 27 de septiembre de 2007, publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 648 de 27 de septiembre de 2007, publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto número 628, publicado en el P.O. No. 103 de 27 de julio de 2007).
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto número 504, publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 368, publicado en el P.O. No. 096 del 11 de agosto de 2006)
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 366, publicado en el P.O. No. 096 del 11 de agosto de 2006)
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 364, publicado en el P.O No. 095 de 09 de agosto de 2006)
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 162, publicado en el P.O. No. 92 de 03 de agosto de 2005)
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Artículo Segundo.- Dentro de un plazo que no deberá exceder de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Ejecutivo Estatal deberá proveer lo conducente para que la Unidad de Asuntos Internos prevista en el artículo 156 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se formalice al interior de la Secretaría de Seguridad Pública; y, en tanto los Ayuntamientos estén en condiciones presupuestales para hacer lo propio, deberán ser auxiliados por dicha Secretaría, en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones previstas en el dispositivo mencionado, respecto a las corporaciones municipales de seguridad pública.
Artículo Tercero.- Dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos procederán a la firma de los convenios de coordinación en las materias previstas en los artículos 41, 42 y 108 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.
Artículo Cuarto.- Dentro de un plazo que no deberá exceder de cuarenta y cinco días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, el Ejecutivo Estatal expedirá las disposiciones reglamentarias para la debida regulación de la prestación de los servicios privados de seguridad en la entidad, para garantizar que los mismos sean prestados en el marco de la ley con profesionalismo y honradez.
Artículo Quinto.- La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del H. Congreso del Estado, realizará una revisión a fondo del contenido y alcances de los servicios especializados de protección a empresas y/o particulares que prestan instituciones de seguridad pública, valorando los efectos sociales, de dicha prestación y la conveniencia o no de su permanencia, debiendo dictaminar, en un lapso no mayor de seis meses, la o las iniciativas orientadas a realizar las reformas legales que se requieran.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 453, publicado en el P.O. No. 01 de 02 de enero de 2004).
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día 4 de enero de 2004, previa publicación en el Periódico Oficial " El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 452, publicado en el P.O. No. 01 de 02 de enero de 2004).
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial " El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto 361, publicado en el P.O. No. 096 de 11 de agosto de 2003)
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 493, publicado en el P.O. No. 42 de 08 de abril de 1998, que adiciona el Capítulo VI denominado De los Delitos de Venta y Distribución Ilícita de Bebidas Alcohólicas)
ARTICULO UNICO.- Este decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
(Del Decreto número 665, publicado en el P. O. No. 101 del 22 de agosto de 2001, que reforman los artículos 167, párrafo primero y fracción II; 168, párrafo primero, fracción IV y V y último párrafo; 185, 243, párrafo primero; la denominación del Capítulo Primero del Título Cuarto, Sección Tercera, Libro Segundo y 273, y se adicionan los artículo 139 Bis; una fracción III al artículo 167, por lo que se recorre la fracción III vigente para quedar como IV; una fracción VI al artículo 168; 168 Bis, 168 Bis A y 168 Bis B, del Código Penal para el Estado de Sinaloa).
ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
(Del Decreto 270, publicado en el P.O. No. 38 de 28 de marzo de 2003, que adiciona el Capítulo 1 Bis al Título Único de la Sección Segunda del Libro Segundo, así como los artículos 241 Bis, 241 Bis A y 241 Bis B, y se reforma del artículo 273)
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial " El Estado de Sinaloa".
Transitorios de la reforma: (Del Decreto número 426, publicado en el P. O. No. 95 de 10 de agosto de 1994, que reforma los Artículos 273 y 274).
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, previa publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". (Ref. por Decreto número 430, publicado en el P. O. No. 99 de 19 de agosto de 1994).
Transitorios del Código (Decreto número 539, Periódico Oficial No. 131, 28 de octubre de 1992)
PRIMERO. El presente Código se publicará en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y entrará en vigor treinta días después de su publicación.
SEGUNDO. El presente Código abroga el Código Penal para el Estado de Sinaloa publicado en el Periódico Oficial con fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, el cual entró en vigor el quince de noviembre del mismo año.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales en cuanto se opongan a este Código.
CUARTO. Todos los hechos ocurridos, procesos instruidos y sentencias pronunciadas conforme al Código que se abroga, se regirán por la ley más favorable al inculpado, procesado o sentenciado.
QUINTO. Para los efectos del transitorio anterior y tratándose de sanciones privativas de libertad, cada caso concreto de sentencia ejecutoriada se resolverá multiplicando la sanción impuesta por la suma del mínimo y máximo señalado para el delito correspondiente en este Código, y se dividirá entre el resultado de la suma del mínimo y el máximo de la sanción prevista en el Código que se abroga. Dicha operación la realizará la autoridad judicial que conoció de procedimiento y el resultado obtenido será la sanción a compurgar.
SEXTO. Cuando la sanción impuesta haya sido la mínima señalada en el Código anterior, la autoridad ejecutora entenderá que la misma se reduce al mínimo de la establecida en el presente Código, cuando sea menor.
SÉPTIMO. En aquellos asuntos en trámite que tengan dictado auto de formal prisión u orden de aprehensión no ejecutada, por delito para el cual el presente Código prevea pena alternativa, los Tribunales procederán de oficio o a petición de parte, a dictar el correspondiente auto de sujeción a proceso, ordenando poner en libertad a quienes se encuentran privados de ella, o en su caso, dejando sin efecto la orden de aprehensión no ejecutada sustituyéndola por la correspondiente orden de comparecencia.
OCTAVO. En aquellos casos en los cuales ya exista sentencia condenatoria, ejecutoriada o no, por delito que en el presente Código se contemple con pena alternativa, la autoridad judicial, de oficio o a solicitud del interesado, determinará de plano la multa a cubrir, cuando ésta proceda. Cuando la sentencia haya condenado al reo a pena de prisión y multa, y el delito tenga asignada en este Código pena alternativa, la sanción se tendrá por satisfecha con el pago de la multa, siempre y cuando se tenga derecho a la pena alternativa conforme a los dispuesto en el último párrafo del artículo 78.
NOVENO. En los supuestos en que este Código deja de considerar un determinado hecho como delictuoso, se ordenará la libertad de los procesados o sentenciados, quedando sin efecto el procedimiento y sus consecuencias legales, así como los de la sentencia. No se considerará que dejan de ser delictuosos los hechos en el caso de cambio de la denominación de la figura delictiva.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.
LIC.ROBERTO ZAVALA ECHAVARRÍA DIPUTADO PRESIDENTE
ING. FRANCISCO SOLANO URÍAS DIPUTADO SECRETARIO
C.BENJAMÍN VALENZUELA SEGURA DIPUTADO SECRETARIO
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. FRANCISCO LABASTIDA OCHOA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. MANUEL LAZCANO OCHOA
ARTÍCULO TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS
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