Artículo 253 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos de falsedad y contra la fe pública · Capítulo I. Falsificación de sellos, llaves, marcas y contraseñas (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa por un importe equivalente de treinta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización:
I.Al que altere la impresión de los sellos, marcas, o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los Municipios;
II.Al que falsifique los sellos, marcas, o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los Municipios;
III.Al que enajene las impresiones u objetos mencionados o a sabiendas haga uso de ellos o de sus impresiones, aun cuando sean de empleo oficial de otra entidad federativa o sus municipios;
IV.Al que procurándose los verdaderos sellos, marcas u objetos que sirvan para legalizar o identificar una función oficial, haga uso indebido de ellos; o
V.Al que altere las inscripciones, signos u otros medios de identificación de vehículos.