Artículo 254 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos de falsedad y contra la fe pública · Capítulo I. Falsificación de sellos, llaves, marcas y contraseñas (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización, cuando los objetos a que se refieren las conductas delictivas tipificadas en el artículo anterior, sean de uso particular y su autor se proponga obtener un beneficio o causar un perjuicio.