Artículo 252 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y vías de comunicación · Capítulo III. Violación de correspondencia (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se aplicarán de seis meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de quince a treinta unidades de medida y actualización:
I.Al que dolosamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él; o
II.Al que intercepte una comunicación escrita que no le esté dirigida, aunque no se imponga de su contenido.
Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará las disposiciones contenidas en la legislación federal sobre la materia.
No se impondrá sanción a los que ejerciendo la patria potestad o la tutela, abran o intercepten las comunicaciones escritas o dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.