Artículo 202 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Ataques a las vías de comunicación y violación o retención de correspondencia · Capítulo II. Violación o retención de correspondencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se aplicarán de tres meses a seis meses de prisión y multa equivalente a tres meses de la Unidad de Medida y Actualización:
I.Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él;
II.Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido; y
III.Al empleado de una oficina de comunicaciones, estatal, municipal o particular, que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina o persona.